
En el debate contemporáneo, la autonomía ha comenzado a desplazarse desde su núcleo ontológico hacia su periferia sociopolítica. Lo que clásicamente fue comprendido como una estructura constitutiva de la agencia racional tiende hoy a interpretarse como una variable dependiente del entorno. Este desplazamiento conceptual no es inocuo, tiene consecuencias directas en el derecho penal, la bioética, las políticas sociales y el diseño institucional. Allí donde la autonomía se redefine como función del contexto, la responsabilidad comienza a fluctuar con las condiciones estructurales.
Diversas corrientes influyentes han subrayado, con razón, la relevancia de las condiciones estructurales para la promoción de la autonomía. Joseph Raz sostuvo que un orden político legítimo debe garantizar acceso a un rango adecuado de opciones valiosas; Amartya Sen y Martha Nussbaum evaluaron la libertad en términos de oportunidades reales para desplegar funcionamientos; Jennifer Nedelsky y Catriona Mackenzie destacaron la dimensión relacional de la agencia autónoma, y Philip Pettit redefinió la libertad como ausencia de dominación arbitraria. Todos estos aportes enriquecen la comprensión institucional de la autonomía, evitando reducir la libertad a una facultad psicológica abstracta desligada del contexto.
Sin embargo, la correcta afirmación que la autonomía se ejerce mejor bajo condiciones estructurales adecuadas se ha distorsionado al sostener que la autonomía depende ontológicamente del número de alternativas disponibles.
La autonomía no es una función variable del entorno, sino una estructura constitutiva de la agencia racional. En Kant, la autonomía designa la capacidad de la voluntad de determinarse conforme a principios que reconoce como universalizables. No desaparece cuando las opciones son escasas, sino cuando la deliberación es sustituida por determinaciones que anulan la autolegislación racional. La autonomía pertenece al plano estructural de la racionalidad práctica, mientras que las oportunidades pertenecen al plano fáctico-distributivo. Confundir ambos hace incurrir en un error categorial.
Conviene subrayar que los autores citados no sostienen este error. Raz no afirma que la autonomía desaparezca cuando el rango de opciones se estrecha, sino que la legitimidad política exige ampliarlo. Sen distingue expresamente entre bienestar y autonomía, reconociendo que incluso bajo privaciones severas los individuos siguen siendo autónomos. Nussbaum introduce umbrales de capacidades como exigencia de justicia estructural, no como criterio ontológico de existencia de la voluntad racional. Pettit identifica la dominación con interferencia arbitraria, no con mera escasez económica. Equiparar vulnerabilidad estructural con ausencia de autonomía excede el alcance conceptual de estas posiciones.
Los perjuicios de este error son profundos. Si la autonomía dependiera del espectro de alternativas, variaría gradualmente con el entorno y perdería su función como categoría normativa básica. La imputabilidad jurídica, la responsabilidad moral y el consentimiento informado dejarían de ser categorías estructurales para convertirse en magnitudes sociológicas fluctuantes. Todo ello desconoce que la explicación causal de una conducta no equivale a su exculpación normativa. Esto ha sido desarrollado en la teoría de la responsabilidad por R. Jay Wallace y John Martin Fischer, sosteniendo que mientras el mecanismo deliberativo permanezca operativo, la agencia autónoma subsiste aun bajo condicionamientos severos.
La distinción elaborada por Harry Frankfurt entre deseos de primer y segundo orden permite afinar aún más el análisis. La autonomía no consiste en disponer de múltiples deseos realizables, sino en la capacidad de identificarse reflexivamente con ciertos motivos. La presión estructural puede reducir el menú de razones disponibles, pero no elimina la estructura reflexiva que define la autonomía.
Desde una perspectiva sistemática resulta imprescindible distinguir entre condicionamiento y determinación sustitutiva. El condicionamiento pertenece al orden empírico como la pobreza, enfermedad, precariedad o falta de contención. La determinación sustitutiva pertenece al orden estructural como la psicosis que distorsiona el juicio de realidad, deterioro cognitivo que impide comprender razones o compulsión patológica que elimina el control reflexivo. Sólo este último orden anula la autonomía porque afecta el mecanismo deliberativo en su raíz.
Esta distinción tiene implicancias directas en la política pública actual.
En el ámbito penal, si la vulnerabilidad socioeconómica se equiparara a ausencia de autonomía, amplios sectores quedarían conceptualizados como estructuralmente inimputables. Ello no sólo erosionaría el principio de responsabilidad individual, sino que introduciría una desigualdad normativa inversa, donde quienes más necesitan reconocimiento como sujetos de derecho pasarían a ser tratados como meros productos del contexto.
En el diseño de políticas sociales, una concepción que disuelva la autonomía en estructura corre el riesgo de derivar en paternalismos expansivos. Cuando el Estado asume que la vulnerabilidad equivale a incapacidad deliberativa, la intervención pública deja de orientarse a ampliar capacidades y comienza a sustituir decisiones. La promoción de oportunidades se transforma entonces en reemplazo de la voluntad.
En bioética, frente a sistemas sanitarios imperfectos, sostener que ninguna decisión puede considerarse autónoma mientras existan desigualdades estructurales implicaría invalidar todo consentimiento informado bajo condiciones no ideales. Del mismo modo, afirmar que la legalización de la eutanasia junto con el acceso universal a cuidados paliativos fortalecería la autonomía del paciente, identifica erróneamente ampliación de opciones con integridad de juicio. La acumulación de alternativas no redefine por sí misma la estructura racional del agente. Respecto del aborto en contextos de precariedad, equiparar vulnerabilidad con incapacidad implicaría negar autonomía donde precisamente se busca reconocerla. Así, ya sea invalidando una decisión por desigualdad estructural o legitimando otra por expansión de opciones, el error es el mismo: la estructura racional del sujeto se confunde con el entorno y, en nombre de una supuesta ampliación de derechos, se diluye la categoría misma de agencia responsable.
La jurisprudencia internacional confirma esta distinción. En I.V. vs. Bolivia, la Corte Interamericana invalidó una esterilización forzada por ausencia de consentimiento libre e informado, preservando la autonomía como elemento indisoluble de la dignidad, no anulado por vulnerabilidad socioeconómica. En Artavia Murillo vs. Costa Rica, protegió la autodeterminación reproductiva aun en contextos restrictivos, exigiendo integridad deliberativa, no abundancia de opciones.
La autonomía puede verse tensionada, empobrecida o trágicamente condicionada, y sin duda se ejerce mejor bajo mayor pluralidad de alternativas. Pero su existencia no depende del mercado de oportunidades, sino de la estructura ontológica del agente que posibilita la responsabilidad, la imputación y la dignidad moral.
La distinción entre estructura y contexto no es un tecnicismo, sino el punto de quiebre que decide si la autonomía sigue siendo una categoría ontológica o se degrada en indicador sociológico. Si la autonomía depende del número de opciones disponibles, la responsabilidad y la dignidad moral se vuelven contingentes. En tal escenario, el derecho pierde su anclaje conceptual y la política pública se desliza hacia una administración de vulnerabilidades más que hacia el reconocimiento de sujetos.
La autonomía no es un producto del entorno ni una concesión de posibilidades, sino el presupuesto racional que permite evaluar dicho entorno críticamente y posibilita juzgar aquellas posibilidades. Precisamente porque el sujeto es autónomo puede reclamar justicia. Si su autonomía dependiera de la justicia ya existente, toda crítica normativa quedaría vaciada de fundamento.
Confundir vulnerabilidad con ausencia de agencia autónoma, condicionamiento con sustitución de la voluntad o presión con determinación total implica erosionar el núcleo mismo de la responsabilidad.
La autonomía no se mide por la cantidad de opciones disponibles, sino por la integridad del juicio que decide entre ellas. Allí radica su fundamento y también la posibilidad misma de sostener un orden jurídico que reconozca personas responsables en lugar de administrar contextos determinantes. Cuando la autonomía se convierte en variable sociológica, el derecho se vuelve contingente y la dignidad negociable. Defender su estructura ontológica es preservar la condición que hace posible exigir razones, imputar actos y reclamar justicia.
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