
“La clemencia que perdona a los criminales es asesina”, William Shakespeare.
El proyecto de Ley enviado por el Presidente Javier Milei al Congreso (Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos) incluye en su artículo 344 un cambio de paradigma en nuestra Legislación Penal: privilegia a las víctimas respecto a los delincuentes y defiende el accionar de las fuerzas de seguridad.
Modifica el art. 34 del Código Penal y establece (en el inciso 6) que no es punible quien actúe en defensa propia o de sus derechos dentro del hogar, siempre que haya señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente. Agrega además que “debe entenderse que concurren estas circunstancias cuando una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual”.
Son constantes los delitos cometidos invadiendo las viviendas de los argentinos. Estos, en caso de defenderse tienen que soportar acciones judiciales de las propias bandas, sus cómplices y parientes.
Por ello la norma propuesta establece que no puede ser imputado quien “rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera sea el daño ocasionado al agresor”.
Algo sustancial en esta reforma es impedir el accionar judicial de los delincuentes o sus familiares contra quien fue víctima del delito y se defendió hiriendo o abatiendo al ladrón.
Dice textualmente la reforma propuesta por el Presidente Milei: “quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren los eximentes de este artículo en favor de quien se defiende u obre en ejercicio de su deber, autoridad o cargo”.
La acción de las fuerzas de seguridad en la defensa de los ciudadanos también está incluida en esta modificación histórica del Código Penal, dice la propuesta que deben considerarse no punibles a “quienes obraren en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo” y agrega “la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretado en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”.
En definitiva, se dispone que los jueces, ante la duda, deben estar a favor de las víctimas y no de los delincuentes, sus cómplices y familiares.
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