
La excesiva concentración de poder y el deterioro democrático que experimenta Nicaragua constituyen la síntesis de un extenso proceso marcado por el debilitamiento institucional y la violación de derechos humanos.
La celebración del denominado “Pacto Alemán-Ortega” en el año 1999 es uno de los mojones más significativos para identificar el comienzo de esta dolorosa trayectoria de avasallamiento al Estado de Derecho. Este acuerdo instauró un sistema bipartidista con el propósito de facilitar la cooptación de los más altos cargos de la administración pública y supuso el punto de partida de una serie de reformas constitucionales y legales tendientes a suprimir la división de poderes y, en efecto, las posibilidades reales de control.
Entre los principales cambios en la normativas electorales se destacan la reducción del 45% al 40% en el porcentaje requerido de votos válidos para ser elegido Presidente y Vicepresidente de la República, estableciendo incluso la posibilidad de asumir la Presidencia con un mínimo del 35% de los votos válidos cuando se supere a los candidatos que obtuvieron el segundo lugar por una diferencia mínima de cinco puntos porcentuales.
Asimismo, en el año 2010 el Pleno de la Corte Suprema declaró la inaplicabilidad erga omnes de la disposición constitucional que limitaba la reelección presidencial y, en consecuencia, junto con el Consejo Supremo Electoral habilitaron a Daniel Ortega para que se presentara como candidato a la presidencia en las elecciones de noviembre de 2011. Luego, en 2011, a través de una reforma constitucional, se eliminó el artículo 147 de la Constitución que prohibía la reelección inmediata y fue establecida la reelección presidencial indefinida.
No obstante, el panorama preocupante no se detuvo allí. La Ley Electoral N° 331 sufrió diversos embates, sobre todo mediante la incorporación de reglas que restringieron notoriamente la competencia electoral, la conformación de partidos políticos, las condiciones de registración, así como se incorporaron nuevas causales de suspensión y cancelación de la personería jurídica. En ese marco, en el año 2008, el Consejo Supremo Electoral (CSE) canceló la personalidad jurídica del Movimiento Renovador Sandinista (MRS) y durante el 2021 hizo lo propio con el Partido Restauración Democrática (PRD), el Partido Conservador y el partido Ciudadano por la Libertad.
Por lo tanto, las elecciones que tuvieron lugar el pasado domingo 7 de noviembre se inscriben en el contexto descripto al que debe adicionársele la crisis económica, social y ambiental, que vivió un singular estallido en el año 2018. La represión fue la respuesta estatal para asegurar el dominio de la situación y resultó acompañada de cierres a espacios democráticos, agresiones, hostigamientos, persecuciones y atentados contra la libertad de expresión.
A lo largo del 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó que más de 30 personas fueron detenidas arbitrariamente (líderes y lideresas políticas, defensores y defensoras de derechos humanos, representantes de movimientos sociales), sobre las que el Estado de Nicaragua no confirmó oficialmente su paradero, impidiéndoles el contacto con sus familiares hasta por más de 80 días, así como desconociendo su derecho a tener acceso a un abogado de su elección. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) adoptó, a solicitud de la CIDH, medidas provisionales a favor de Juan Chamorro, José Aguerri, Félix Maradiaga, Violeta Granera y sus núcleos familiares, ante la extrema situación de riesgo a su vida e integridad en el contexto de la privación de su libertad (estas medidas luego fueron ampliadas en beneficio de Lesther Lenin Alemán Alfaro, Freddy Alberto Navas López y Daisy Tamara Dávila Rivas).
De tal modo, el resultado electoral es anecdótico frente a una coyuntura en la que las reglas del juego democrático forman parte de una farsa. En ese sentido, la Corte IDH ha manifestado en su reciente Opinión Consultiva N° 28 que “las voces de oposición resultan imprescindibles para una sociedad democrática, sin las cuales no es posible el logro de acuerdos que atiendan a las diferentes visiones que prevalecen en una sociedad” e insistió en que “los principios de la democracia representativa incluyen, además de la periodicidad de las elecciones y el pluralismo político, las obligaciones de evitar que una persona se perpetúe en el poder, y de garantizar la alternancia y la separación de poderes”.
El mismo Tribunal ha dicho que el mayor peligro actual para las democracias de la región no es un rompimiento abrupto del orden constitucional, sino una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si este es electo mediante elecciones populares.
Alguna vez Norberto Bobbio subrayó que en un régimen que reposa en el consenso no impuesto desde arriba, alguna forma de disenso es inevitable, solamente allí donde el disenso es libre de manifestarse, el consenso es real, y solamente donde el consenso es real, el sistema puede llamarse justamente democrático.
Por eso, en Nicaragua y en todos lados, la democracia es mucho más que llamar a elecciones.
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