
La Suprema Corte definió las condiciones bajo las que el Fondo de Pensiones para el Bienestar puede administrar cuentas inactivas, sin que los trabajadores pierdan la propiedad de sus ahorros
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Gobierno federal puede transferir de forma automática, sin necesidad de una orden judicial, los ahorros no reclamados de las Afores hacia el Fondo de Pensiones para el Bienestar. La medida aplica a personas con 70 años o más afiliadas al IMSS y 75 años o más en el ISSSTE que no mantengan una relación laboral activa.
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El Pleno del tribunal avaló así la constitucionalidad del decreto que creó el Fondo, publicado el 30 de abril de 2024. La resolución corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, fallada el 12 de agosto de 2026.
La transferencia no significa que el dinero deje de pertenecer al trabajador. Los ministros determinaron que el derecho a reclamar esos recursos es imprescriptible, por lo que puede ejercerse incluso después de que la Afore haya movido los fondos al nuevo fideicomiso estatal.
Qué resolvió la Corte y por qué
El decreto impugnado modificó la Ley del Seguro Social, la Ley del Infonavit y la Ley del ISSSTE, además de los marcos del Sistema de Ahorro para el Retiro y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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Quienes impugnaron el decreto argumentaron que el proceso legislativo tuvo vicios durante su discusión en comisiones. El Pleno de la SCJN concluyó que esos señalamientos quedaron subsanados mediante la discusión pública y la votación final en el pleno legislativo, con participación de todas las fuerzas políticas.
En términos simples: el Estado puede mover el dinero de cuentas individuales inactivas hacia un fondo público sin pedir permiso a un juez, pero esa transferencia no borra la propiedad del trabajador sobre esos recursos, que puede reclamarlos en cualquier momento.

A quién afecta la medida
La transferencia opera únicamente bajo condiciones específicas. Se aplica a los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que permanezcan sin reclamar cuando el titular cumple la edad límite. En resumen, deben cumplirse de forma simultánea estas condiciones:
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- Tener 70 años o más si se cotizó en el IMSS, o 75 años o más si se cotizó en el ISSSTE.
- No mantener una relación laboral vigente al momento de la revisión.
- No haber cotizado durante el último año.
- Que los recursos de la subcuenta no hayan sido reclamados previamente por el titular o sus beneficiarios.
Si el trabajador no se encuentra en ese supuesto, su saldo permanece sin cambios en la Afore correspondiente.
El dinero no desaparece
La Corte fue enfática en que este movimiento es contable y administrativo, no una expropiación. El capital transferido sigue siendo propiedad absoluta de los trabajadores o de sus beneficiarios.
Para garantizar esa protección, el Fondo de Pensiones para el Bienestar debe mantener una reserva financiera obligatoria que permita atender las solicitudes de devolución cuando se presenten.
El mecanismo contempla también reglas de transparencia y rendición de cuentas sobre la administración de esos recursos.

Cómo saber si tienes una cuenta Afore y verificar tu saldo
Antes de iniciar cualquier trámite de devolución, conviene confirmar si existe una cuenta registrada a tu nombre y en qué administradora se encuentra. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) ofrece tres vías gratuitas para hacerlo:
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- Portal e-SAR o AforeWeb: ingresa con tu CURP o Número de Seguridad Social (NSS) en el sitio oficial de la Consar para verificar si existe una Siefore activa a tu nombre.
- Línea telefónica SARTEL: llama sin costo al 55 1328 5000 y proporciona tu CURP o NSS para que un agente te informe en qué Afore está tu cuenta.
- Aplicación AforeMóvil: descarga la app oficial, registra tus datos personales y consulta tu saldo y movimientos recientes.
La Consar permite realizar únicamente una consulta al día por motivos de seguridad. Una vez identificada la administradora, es necesario contactarla directamente para solicitar el estado de cuenta, la constancia de saldo o el detalle de los movimientos.
Paso a paso para reclamar el dinero transferido al Fondo
El decreto instruye al IMSS, al ISSSTE y al Infonavit a operar una Ventanilla Única especializada en los trámites relacionados con el Fondo. De acuerdo con sus funciones establecidas, el procedimiento general para solicitar la devolución sigue esta ruta:
- Acude a la institución que corresponda a tu situación laboral: IMSS, ISSSTE o Infonavit.
- Solicita información sobre tu cuenta en la Ventanilla Única, que debe orientarte sobre los procedimientos aplicables a tu caso.
- Acredita tu derecho sobre los recursos mediante identificación oficial y la documentación que demuestre tu relación con la cuenta, ya sea como titular o beneficiario.
- Espera la verificación de requisitos por parte de la institución, que revisa la documentación entregada.
- Da seguimiento a tu solicitud hasta que la Ventanilla Única gestione la entrega de los recursos, en caso de que proceda.
Pueden iniciar este trámite:
- Los trabajadores titulares de los recursos.
- Los pensionados que acrediten su derecho sobre los fondos.
- Los beneficiarios legales de trabajadores fallecidos.
- Cualquier persona que demuestre legalmente ser propietaria del dinero reclamado.
El otro propósito del Fondo
Además de administrar cuentas inactivas, el Fondo de Pensiones para el Bienestar opera como un mecanismo de complemento económico para quienes están por jubilarse. A diferencia de la devolución de cuentas inactivas, este complemento no requiere una solicitud independiente: se evalúa dentro del propio trámite de pensión.
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Para acceder a él, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más al momento de solicitar la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada.
- Haber comenzado a cotizar ante el IMSS a partir del 1 de julio de 1997, bajo la Ley del Seguro Social de ese año; quienes se pensionan bajo la Ley 73 no entran en este complemento.
- En el caso del ISSSTE, pertenecer al régimen de cuentas individuales iniciado en 2007.
- Contar con un último sueldo mensual igual o menor al límite establecido, equivalente al salario promedio registrado por el IMSS.
- Iniciar formalmente la solicitud de pensión en las ventanillas del IMSS, ISSSTE o Infonavit.
Bajo esas condiciones, el complemento puede elevar una pensión hasta 17,364 pesos mensuales. El Fondo cubre la diferencia entre la pensión calculada por la Afore y el salario de referencia de la persona, dentro del tope que fija la autoridad cada año.
El trámite es gratuito y no requiere intermediarios ni gestores privados: la institución correspondiente emite la resolución de pensión y, si se reúnen las condiciones, el complemento se refleja directamente en cada pago mensual.

Qué es el Fondo de Pensiones para el Bienestar y en qué casos conviene
El Fondo de Pensiones para el Bienestar es un mecanismo compensatorio de carácter solidario, creado para elevar el monto de retiro de trabajadores que cotizaron únicamente bajo el esquema de cuentas individuales administrado por las Afores.
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Humberto Vázquez Orozco, titular de pensiones del IMSS, explicó que el fondo busca “promover un retiro digno entre la población trabajadora que solo cotizó en el esquema de cuentas individuales y que de otra forma hubiera observado una tasa de reemplazo menor a su último salario”.
Esto responde a una diferencia estructural entre regímenes. Quienes se pensionan bajo la Ley 73 del IMSS reciben un cálculo distinto al de quienes cotizaron bajo la Ley 97, vigente desde julio de 1997. Este segundo grupo, al depender exclusivamente del saldo acumulado en su Afore, suele obtener una pensión más baja en proporción a su último sueldo.
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El Fondo conviene, entonces, a quienes se ubican en ese segundo escenario: trabajadores del régimen de cuentas individuales cuyo cálculo de pensión resulta inferior al salario de referencia que fija la autoridad cada año. En esos casos, el Fondo cubre la diferencia hasta el tope establecido, sin que la persona deba tramitarlo por separado, ya que la evaluación ocurre dentro del propio proceso de jubilación.
No aplica, en cambio, a quienes se pensionan bajo la Ley 73 del IMSS, pues ese régimen utiliza un método de cálculo distinto que no depende únicamente del saldo en la Afore.
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