
La Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), conocida formalmente como Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, enfrenta nuevas condiciones de incorporación que pueden modificar la estrategia de retiro de quienes buscan incrementar su futura pensión.
Las medidas fueron aprobadas por el Consejo Técnico del Instituto y publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de octubre de 2026. Entraron en vigor el 22 de octubre del mismo año y establecen restricciones temporales para las nuevas incorporaciones, además de ordenar una evaluación de los efectos financieros del esquema.
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La Modalidad 40 permite a las personas que dejaron de cotizar con un patrón continuar realizando aportaciones por su cuenta, siempre que cumplan los requisitos legales. Es una alternativa especialmente relevante para quienes pertenecen al régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, debido a que el salario promedio y las semanas cotizadas influyen en el cálculo de la pensión.
De cara a 2027, será importante distinguir entre quienes ya están inscritos y quienes pretenden ingresar por primera vez o reincorporarse después de concluir un periodo contratado. Las nuevas condiciones se aplican a las solicitudes sujetas al acuerdo, mientras que las personas inscritas antes de su entrada en vigor conservan temporalmente sus condiciones hasta que termine el periodo contratado.
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¿Se podrán seguir acumulando semanas cotizadas con la Modalidad 40?
Sí. La Modalidad 40 continúa permitiendo acumular semanas cotizadas mientras la persona permanezca incorporada al esquema y cumpla con el pago de las cuotas correspondientes.

Por lo tanto, los cambios anunciados no eliminan la posibilidad de sumar semanas para la pensión. La modificación se concentra en las condiciones de incorporación, el salario base con el que podrán registrarse los nuevos aseguramientos y la fecha a partir de la cual surtirá efectos el trámite.
Para quienes planean pensionarse bajo la Ley 73, las semanas cotizadas son uno de los elementos que intervienen en el cálculo del beneficio. También importa el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, así como la edad y los demás requisitos previstos en la legislación.
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En consecuencia, aunque una persona continúe acumulando semanas durante 2027, el resultado económico de su estrategia dependerá de su historial laboral, del salario con el que pueda cotizar y del tiempo durante el cual realice aportaciones.
Es importante recordar que la Modalidad 40 no garantiza por sí misma una pensión determinada ni significa que todas las personas obtendrán el mismo incremento. Antes de incorporarse, conviene evaluar el costo de las cuotas y comparar distintos escenarios de retiro.
Nuevo límite al salario base de cotización: ¿cómo afecta la pensión?
Uno de los principales cambios para las nuevas incorporaciones consiste en limitar el salario base de cotización que puede elegirse al ingresar a la Modalidad 40.
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De acuerdo con las nuevas disposiciones, el salario de referencia será el último registrado ante el IMSS al momento de causar baja del régimen obligatorio, con la posibilidad de incrementarlo hasta en el equivalente a una Unidad de Medida y Actualización (UMA). El importe no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente en el resto del país.
Antes de esta modificación, las personas podían elegir un salario de cotización más elevado, sujeto al límite legal aplicable. Esto permitía a algunos trabajadores incrementar el promedio salarial utilizado para calcular su pensión bajo la Ley 73.
Con el nuevo límite, quienes tengan un salario registrado relativamente bajo al dejar su empleo podrían enfrentar mayores dificultades para elevar ese promedio mediante la Modalidad 40.
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El efecto dependerá de cada historial laboral. Por eso, antes de solicitar la incorporación en 2027, será importante revisar el último salario base registrado, las semanas cotizadas y el costo de las aportaciones que se tendrían que cubrir.

Pagos retroactivos: qué cambia para quienes buscan recuperar semanas
Otra modificación establece que las nuevas incorporaciones surtirán efectos a partir de la fecha en que se presente la solicitud ante el IMSS, en lugar de permitir que el aseguramiento comience en una fecha anterior bajo las condiciones del acuerdo.
Esto significa que quienes pretendan ingresar en 2027 deberán considerar que las semanas se acumularán durante los periodos de aseguramiento reconocidos y no podrán dar por hecho que podrán contratar retroactivamente la Modalidad 40 para cubrir meses anteriores.
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No obstante, es necesario distinguir entre una nueva incorporación retroactiva y otros procedimientos contemplados en la legislación para recuperar derechos o corregir periodos de cotización. El acuerdo sobre la Modalidad 40 no debe interpretarse como una eliminación automática de todos los mecanismos legales relacionados con el historial de aseguramiento.
Por ello, si una persona dejó de cotizar hace tiempo o necesita recuperar derechos pensionarios, deberá consultar su situación particular con el Instituto antes de tomar una decisión.
¿Qué pasa con quienes ya están inscritos en la Modalidad 40?
Las personas que ya estaban incorporadas cuando entraron en vigor las nuevas medidas conservan las condiciones actuales hasta concluir el periodo contratado.
El acuerdo también reconoce las semanas y los salarios efectivamente cotizados y pagados para el cálculo de sus futuros derechos pensionarios. Sin embargo, esta protección temporal no significa necesariamente que puedan renovar o reincorporarse después bajo las mismas condiciones.
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Por esta razón, quienes ya participan en la Modalidad 40 deben revisar la duración de su contratación y las condiciones aplicables cuando termine. Si desean continuar cotizando, tendrán que consultar los requisitos vigentes para una nueva incorporación.
El cambio tampoco implica que desaparezcan las semanas acumuladas previamente. Los periodos reconocidos y las aportaciones efectivamente pagadas mantienen sus efectos conforme a las disposiciones aplicables.
¿Se puede combinar la Modalidad 40 con el esquema de trabajadores independientes?
Las nuevas disposiciones también establecen una restricción para las personas incorporadas al régimen de aseguramiento de trabajadores independientes previsto en el artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social: no podrán contratar simultáneamente la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.
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Esto obliga a revisar qué esquema corresponde a cada persona antes de iniciar un trámite. Aunque ambas alternativas permiten cotizar al IMSS bajo condiciones específicas, no son equivalentes y ofrecen coberturas distintas.
Quienes estén registrados como trabajadores independientes y consideren cambiar a la Modalidad 40 deberán consultar con el Instituto las condiciones y los efectos que tendría esa decisión sobre su aseguramiento.
¿La Modalidad 40 desaparecerá en 2027?
Por el momento, las medidas anunciadas no eliminan la Modalidad 40. El Consejo Técnico del IMSS ordenó analizar su impacto financiero en un plazo máximo de seis meses y, con base en los resultados, avanzar en una propuesta de modificación normativa.
Esto significa que durante 2027 podrían existir nuevas decisiones sobre el esquema, dependiendo del análisis y de los procedimientos posteriores. Sin embargo, no es posible anticipar cuáles serán sus alcances sin conocer las disposiciones que eventualmente se aprueben y publiquen.
Las personas interesadas deben consultar los canales oficiales del IMSS y el Diario Oficial de la Federación para conocer cualquier actualización antes de contratar o modificar su aseguramiento.
¿Qué debes revisar antes de solicitar la Modalidad 40 en 2027?
Antes de iniciar el trámite, conviene verificar los siguientes puntos:
- Semanas cotizadas: consulta tu constancia para confirmar los periodos reconocidos por el IMSS.
- Último salario registrado: este dato será fundamental para determinar el salario de incorporación bajo las nuevas reglas.
- Fecha de baja: revisa que cumplas los plazos establecidos para solicitar la continuación voluntaria.
- Costo de las cuotas: calcula cuánto pagarías durante el periodo que planeas cotizar.
- Régimen pensionario: identifica si perteneces a la Ley 73 o a la Ley 97, ya que el cálculo de la pensión es diferente.
- Situación de aseguramiento: verifica si estás inscrito en otro esquema que resulte incompatible con la Modalidad 40.
La consulta de estos datos puede ayudar a evaluar si las aportaciones representan una alternativa conveniente para el retiro, aunque el resultado dependerá de las circunstancias particulares de cada trabajador.
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