
El 30 de septiembre pasado venció el plazo de 90 días para que el Congreso de Guanajuato modificara los artículos del Código Penal que prohíben de manera absoluta el aborto en el estado, lo que permitiría a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) intervenir el procedimiento e invalidar dichas normas.
De acuerdo con información difundida por el Grupo de Información en Reproducción Elegid (GIRE), la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 16/2025 surge después de que la entonces Primera Sala de la SCJN resolvió por unanimidad que los artículos 159, 160, 162 y 163 del Código Penal de Guanajuato son contrarios a la Constitución.
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Esto último debido a que criminalizan y prohíben la interrupción del embarazo de manera absoluta.
“El plazo de 90 días, otorgado para modificar o derogar los artículos del Código Penal de Guanajuato, declarados inconstitucionales por prohibir el aborto de manera absoluta, venció el pasado 30 de septiembre”, señaló la organización.
Sentencia protegía a personas acompañadas por GIRE
El Amparo en Revisión 525/2024 fue discutido el 30 de abril de 2025. La resolución respondió a un amparo promovido por GIRE, por lo que sus efectos inmediatos alcanzaron a mujeres y personas con capacidad de gestar acompañadas por la organización que solicitaran acceder a un aborto.
“La sentencia tuvo como efecto que las autoridades locales se abstuvieran de aplicar los artículos del Código Penal de Guanajuato declarados inconstitucionales a las mujeres y personas con capacidad de gestar que soliciten un aborto y fueran acompañadas por esta asociación civil”.
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La protección derivada del amparo no se extendía automáticamente a toda la población de Guanajuato. Aun así, la sentencia fijó que los artículos cuestionados son inconstitucionales, al analizar una regulación que impedía el aborto de forma total.
“A pesar de que la sentencia solo protege a las mujeres y personas con capacidad de gestar acompañadas por GIRE, es importante destacar que declara la inconstitucionalidad de los artículos del Código Penal del Estado que prohíben el aborto de manera absoluta”.
La Primera Sala retomó criterios de la Corte sobre dignidad, autonomía, libre desarrollo de la personalidad, igualdad jurídica, salud, libertad sexual y derecho a decidir. Esos derechos formaron parte del análisis que llevó a declarar inválida la prohibición penal absoluta.
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“En la sentencia se retomaron criterios previos de la Corte sobre los derechos a la dignidad, la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad; la igualdad jurídica; la salud, la libertad sexual, y los alcances del derecho a decidir”.
El Congreso recibió la notificación en 2025
El presidente de la Corte notificó al Congreso local el inicio del procedimiento el 9 de diciembre de 2025. La Declaratoria General de Inconstitucionalidad 16/2025 quedó turnada a la ponencia del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.
“El 9 de diciembre de 2025, el Presidente de la Corte notificó al Congreso de Guanajuato el inicio de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 16/2025, turnada a la ponencia del Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García”.
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La figura de declaratoria está prevista en la fracción II del artículo 107 constitucional y en la Ley de Amparo. El mecanismo permite que una norma declarada inconstitucional en jurisprudencia sea revisada por el órgano que la emitió antes de una eventual invalidez general.
“La fracción II del artículo 107 de la Constitución y el Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley de Amparo prevén la figura de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad”.
La Ley de Amparo establece que, cuando el Pleno de la SCJN fija jurisprudencia al resolver amparos indirectos en revisión y determina que una norma general es inconstitucional, debe notificarse el procedimiento a la autoridad emisora. La excepción corresponde a normas tributarias.
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“Si la SCJN determina la inconstitucionalidad de alguna disposición legal, con excepción de temas de impuestos, se notifica la inconstitucionalidad de los artículos señalados como contrarios a la Constitución a la autoridad emisora de dichas normas”.
Tras la notificación, el Congreso tenía 90 días para reformar o eliminar las disposiciones. Al no hacerlo dentro de ese periodo, la Corte queda facultada para invalidar los artículos con alcance general, según la explicación de GIRE.
“Esto implica que se conceda a la autoridad emisora de dichas normas un plazo de 90 días para modificar o derogar las normas declaradas inconstitucionales. De no hacerlo en el plazo establecido, la SCJN tiene la facultad de invalidar las normas de manera general”.
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Iniciativas no consiguieron los votos necesarios
Durante el plazo abierto por la declaratoria, el Congreso de Guanajuato recibió diversas iniciativas relacionadas con la regulación del aborto. Ninguna reunió el consenso requerido en la Comisión de Justicia para avanzar hacia una modificación del Código Penal.
“Durante este tiempo, en dicho Congreso se presentaron diversas iniciativas de ley que no obtuvieron el consenso necesario dentro de la Comisión de Justicia de ese órgano legislativo”.
GIRE atribuye el desenlace a una distribución de fuerzas con mayoría conservadora. Bajo esa correlación, algunas propuestas fueron enviadas al archivo y otras no alcanzaron los votos para ser aprobadas.
“La distribución de fuerzas políticas con una mayoría conservadora generó que, al momento de votar las iniciativas, estas se enviaran al archivo o no existiera la mayoría suficiente para votarlas en sentido positivo”.
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La votación de junio de 2025 ilustra ese escenario. El dictamen de tres iniciativas para reformar el Código Penal en materia de despenalización del aborto voluntario recibió 17 votos a favor y 19 en contra.
“En la sesión, el dictamen de tres iniciativas de reforma al Código Penal en materia de despenalización del aborto voluntario fue rechazado con 17 votos a favor y 19 en contra”.
Después del rechazo, el Congreso ordenó el archivo definitivo de aquel dictamen. Esa determinación cerró la discusión legislativa de esas iniciativas específicas.
“Tras haber sido rechazado el dictamen se ordenó su archivo definitivo, es decir, no habrá una nueva discusión sobre la misma iniciativa”.
Corte puede dar efectos generales a la invalidez
Con el vencimiento del plazo el 30 de septiembre, la resolución queda en manos de la SCJN. GIRE sostiene que, a partir de esa fecha, el Tribunal puede invalidar los cuatro artículos que criminalizan el aborto y hacer que dejen de tener vigencia.
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“A partir de ese día, la Corte tiene la facultad de invalidarlos; por lo que dichos artículos dejarán de ser vigentes”.
El procedimiento ocurre mientras transcurren los plazos de las Declaratorias Generales de Inconstitucionalidad 3/2026 y 8/2026. La primera se refiere al Código Penal Federal y la segunda al Código Penal de Tamaulipas, en ambos casos por normas que prohíben el aborto de manera absoluta.
“Actualmente, se encuentra transcurriendo el plazo de las Declaratorias Generales de Inconstitucionalidad 3/2026 y 8/2026, que versan también sobre artículos que prohíben el aborto de manera absoluta”.
En febrero de 2026, la presidenta Claudia Sheinbaum se deslindó de opinar sobre el aborto en la entidad, al sostener que los congresos estatales toman decisiones autónomas sobre el tema.
“La Corte hace tiempo que tomó una decisión y depende ya del Congreso del estado de Guanajuato aprobarlo o no aprobarlo, depende del propio estado”.
GIRE prevé que la SCJN concluya el procedimiento en los próximos días y que la despenalización tenga alcance general en Guanajuato.
De concretarse esa invalidez, la organización calcula que serían 25 las entidades federativas con aborto despenalizado, al menos parcialmente.
“Seguramente, en los próximos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluirá el procedimiento y el aborto será despenalizado de manera general en el Estado de Guanajuato”.
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