
El Código Fiscal de la Federación establece una lista de bienes que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no puede embargar, entre ellos los salarios, las pensiones y los fondos de ahorro para el retiro en las Afore. La protección no es absoluta: existen excepciones y condiciones que determinan cuándo y cómo puede actuar la autoridad fiscal.
El SAT no puede iniciar un embargo o una inmovilización de cuentas sin que exista primero un crédito fiscal firme y notificado al contribuyente. Antes de llegar a esa instancia, la legislación blinda recursos considerados indispensables para la subsistencia del deudor.
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Requisitos legales para que el SAT actúe

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal necesita un crédito fiscal determinado, notificado formalmente al contribuyente, antes de ordenar cualquier inmovilización de recursos.
El proceso tiene etapas definidas. Primero se notifica la deuda al contribuyente. Después, dentro de un plazo establecido, la persona puede pagar el adeudo, solicitar facilidades de pago o garantizar el interés fiscal ante el SAT.
Si el crédito fiscal queda firme y no se paga ni se garantiza, el SAT puede iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE). Dentro de ese procedimiento es donde la autoridad puede embargar bienes o solicitar a las instituciones financieras que inmovilicen cuentas bancarias.
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El SAT no puede inmovilizar recursos de forma arbitraria ni por movimientos bancarios inusuales.
La ley protege de manera específica los sueldos, los salarios, las pensiones y los fondos destinados al ahorro para el retiro en Afore. Estos recursos quedan fuera del alcance del embargo fiscal, salvo excepciones puntuales contempladas por la propia legislación o por resoluciones judiciales posteriores.
Límite del monto que puede inmovilizar

La inmovilización de cuentas que ordena el SAT tiene un tope: no puede exceder el crédito fiscal actualizado y sus accesorios, es decir, recargos, multas y gastos de ejecución vinculados al adeudo original.
Esto significa que la autoridad no tiene facultad para bloquear recursos de manera ilimitada por el simple hecho de detectar un movimiento bancario fuera de lo habitual. Un depósito en efectivo o una transferencia inusual no constituye, por sí sola, una causa automática para congelar el dinero de una cuenta.
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Cuando una persona posee varias cuentas bancarias, la medida puede alcanzar los recursos necesarios entre ellas para cubrir el adeudo, pero siempre dentro del límite que marca la ley. El cálculo contempla exclusivamente el crédito fiscal y los conceptos adicionales que correspondan.
Bienes protegidos por la legislación fiscal
El Código Fiscal de la Federación contempla, además de sueldos y pensiones, otros bienes considerados indispensables para el contribuyente dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución. Las cuentas individuales de ahorro para el retiro cuentan con reglas específicas de protección respecto de la inmovilización, incluidas determinadas aportaciones efectuadas conforme a la legislación aplicable.
Esta protección no siempre es total cuando se trata de cuentas mixtas. Si una cuenta de nómina también recibe depósitos adicionales al salario, la protección solo corresponde a la parte identificada como sueldo.
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El resto de los recursos depositados en esa misma cuenta podría quedar sujeto a una medida de inmovilización si se cumplen los supuestos legales que activan la facultad del SAT. La existencia de un depósito extraordinario en una cuenta de nómina no debe confundirse con una orden automática de embargo: la inmovilización siempre está vinculada a una situación fiscal concreta y al monto del crédito correspondiente.
El fallo de la Corte sobre Afore y pensión alimenticia

La inembargabilidad de los fondos de ahorro para el retiro registró una excepción reciente. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en un fallo unánime, que las cuentas de Afore ya no son intocables en todos los casos.
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La resolución establece que estos fondos podrán ser embargados cuando el titular incumpla con su obligación de pagar pensión alimenticia. El fallo le puso fin a la inembargabilidad absoluta que hasta entonces protegía a los ahorros para el retiro frente a este tipo de deudas.
La medida no implica que cualquier deuda ponga en riesgo los ahorros de Afore, ni que el embargo sea automático en todos los casos. La Corte precisó dos condiciones que deben cumplirse de manera conjunta para que un juez pueda ordenar tocar estos fondos.
La primera condición es la insolvencia de bienes: la medida se aplicará cuando el deudor no posea otros bienes embargables, como casas, autos o cuentas bancarias líquidas, para responder legalmente por la deuda alimenticia.
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La segunda condición es el desempleo del deudor. La disposición está diseñada para ejecutarse cuando la persona se encuentre sin trabajo formal, con el objetivo de evitar que la falta de ingresos salariales se convierta en una excusa para el incumplimiento del pago de alimentos.
Sobre el monto que puede embargarse de la cuenta de Afore, la Corte estableció un tope basado en dos opciones, de las cuales se aplica la que resulte menor: 75 días del salario base de cotización de los últimos cinco años del titular, o el 10% del saldo total acumulado en la subcuenta de retiro.
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Esta disposición se mantendrá vigente durante octubre de 2026, de acuerdo con la resolución de la Primera Sala. El criterio judicial se suma a las reglas ya existentes del Código Fiscal de la Federación, que en el ámbito estrictamente fiscal sigue considerando a las pensiones, los salarios y las aportaciones para el retiro como bienes inembargables por parte del SAT.
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