Tribunal falla a favor de Dania Ravel y ordena al INE continuar con el pago de su liquidación

La Sala Superior revocó el oficio que condicionaba el pago de la exconsejera a la resolución de un procedimiento ante el Órgano Interno de Control

El Tribunal determinó que las reglas utilizadas para frenar el trámite no eran aplicables a la exconsejera, quien concluyó su periodo constitucional.
El Tribunal determinó que las reglas utilizadas para frenar el trámite no eran aplicables a la exconsejera, quien concluyó su periodo constitucional.
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) continuar con el procedimiento relacionado con la liquidación de la exconsejera Dania Paola Ravel Cuevas, al considerar que la negativa del organismo electoral no estuvo debidamente fundada y motivada.

La resolución fue emitida el 8 de septiembre de 2026 dentro del expediente SUP-JLI-40/2026, promovido por Ravel contra el INE.

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Por mayoría de votos, la Sala Superior revocó el oficio mediante el cual la Dirección Ejecutiva de Administración había determinado la procedencia de la solicitud de compensación por término de relación laboral, pero condicionado su pago a la situación de un procedimiento ante el Órgano Interno de Control (OIC).

TEPJF ordena al INE retomar trámite de liquidación de Dania Ravel

El punto central de la sentencia es la interpretación de las reglas administrativas utilizadas por el INE para justificar la suspensión del pago.

Elección Judicial 01 - Junio - 2025
El Tribunal determinó que las reglas utilizadas para frenar el trámite no eran aplicables a Ravel tras concluir su periodo constitucional. FOTO: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO.COM

La Sala Superior determinó que las fracciones II y III del artículo 572 del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos, así como el antepenúltimo párrafo de ese artículo, no son aplicables a las personas consejeras que integran el Consejo General del INE cuando concluyen el periodo constitucional para el que fueron designadas.

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De acuerdo con la resolución, Ravel terminó su encargo por la conclusión del periodo para el que fue nombrada.

La sentencia establece, por tanto, que esas disposiciones no podían utilizarse para condicionar su compensación por término de relación laboral a la resolución de un procedimiento sancionador.

La decisión no ordena de manera automática el pago de la liquidación. Lo que determina es que el INE debe continuar con el procedimiento correspondiente, analizar nuevamente la solicitud y resolver si procede o no el pago con base en las condiciones y requisitos establecidos en el Manual, pero sin aplicar las disposiciones señaladas por la Sala Superior.

¿Por qué el pago de Dania Ravel estaba detenido?

El caso se relaciona con un procedimiento iniciado ante el OIC por una decisión adoptada en 2021. Durante ese año, el Consejo General del INE decidió posponer la consulta de revocación de mandato debido a la falta de recursos.

De acuerdo con el contexto proporcionado, el entonces diputado Sergio Gutiérrez Luna presentó una denuncia contra consejeros electorales ante la Fiscalía General de la República (FGR) y una queja ante el OIC.

Esta última permaneció sin avances durante más de cuatro años, hasta que fue retomada en 2025 por el entonces nuevo titular del órgano interno.

El procedimiento alcanzó a Dania Ravel y a otros integrantes del Consejo General que habían votado a favor de posponer la consulta.

Cuando Ravel concluyó su periodo de nueve años como consejera electoral, el 4 de abril de 2026, el procedimiento pendiente fue utilizado como argumento para detener su liquidación, situación que también afectó a las consejerías salientes Claudia Zavala y Jaime Rivera.

La sentencia de septiembre modifica el escenario para Ravel, aunque deja al INE la responsabilidad de determinar finalmente si cumple con los requisitos para recibir la compensación.

Los principales puntos de la resolución son:

  • El expediente es el SUP-JLI-40/2026.
  • La parte actora es Dania Paola Ravel Cuevas.
  • El demandado es el Instituto Nacional Electoral.
  • La sentencia fue emitida el 8 de septiembre de 2026.
  • La Sala Superior revocó el oficio INE/DEA/2475/2026.
  • El INE deberá continuar con el procedimiento de la solicitud de compensación.
  • No deberá aplicar las fracciones II y III del artículo 572 ni su antepenúltimo párrafo.
  • La decisión fue aprobada por mayoría de votos.

Dania Ravel concluyó nueve años en el Consejo General del INE

Ravel llegó al Consejo General del INE en 2017 y concluyó su periodo el 4 de abril de 2026. Durante sus nueve años como integrante del órgano electoral participó en distintos procesos y decisiones relevantes para la institución.

En el cierre de su gestión, destacó particularmente su trabajo en materia de género. Entre los asuntos que señaló como parte de su trayectoria estuvo el impulso de reglas de paridad para las gubernaturas.

También participó en decisiones relacionadas con la organización de procesos electorales federales y locales, la consulta popular, la revocación de mandato, las elecciones del Poder Judicial y medidas de inclusión como las acciones afirmativas y el voto anticipado.

Durante sus últimas intervenciones como consejera, Ravel también expuso preocupaciones sobre el funcionamiento interno del INE, la pérdida de colegialidad y los efectos de los recortes presupuestales en las capacidades técnicas de la institución.

En ese periodo, además, cuestionó que un procedimiento administrativo pudiera tener consecuencias sobre los derechos laborales de consejerías cuya función había terminado por la conclusión de su encargo.

La sentencia no garantiza todavía el pago de la liquidación

Aunque el fallo representa una modificación a la determinación administrativa que había detenido el trámite, la Sala Superior no estableció que el INE deba pagar inmediatamente la compensación.

El efecto concreto de la sentencia consiste en revocar el oficio controvertido y vincular al INE para que continúe el procedimiento.

La Dirección Ejecutiva de Administración tendrá que valorar nuevamente la solicitud presentada por Ravel y revisar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual, excluyendo las disposiciones que la Sala consideró inaplicables en este caso.

La resolución fue aprobada por mayoría de los magistrados de la Sala Superior, con el voto en contra del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

La magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien aparece como ponente en el expediente, estuvo ausente durante la resolución, por lo que el magistrado presidente Gilberto de Guzmán Bátiz García hizo suyo el proyecto para efectos de su aprobación.

Con ello, el expediente queda resuelto por la Sala Superior y corresponde ahora al INE retomar el trámite administrativo de la compensación solicitada por la exconsejera.

La determinación sobre la procedencia final del pago deberá emitirse una vez que el Instituto revise nuevamente el caso bajo los criterios establecidos por el Tribunal.

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