
La diputada Luisa Fernanda Ledesma Alpízar presentó la iniciativa conocida como Ley Emilio, una propuesta que busca ampliar el acceso de las personas con discapacidad a los seguros y establecer una protección mínima frente a accidentes, urgencias médicas y enfermedades que no tengan relación directa con una condición preexistente.
El proyecto contempla reformas a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y la Ley sobre el Contrato de Seguro. Su finalidad es evitar que un diagnóstico previo sea utilizado automáticamente para rechazar una solicitud de contratación o renovación.
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La iniciativa está inspirada en la historia de Emilio, cuyo caso permitió visibilizar las dificultades que enfrentan numerosas personas con discapacidad y sus familias al buscar respaldo económico y atención médica ante acontecimientos cotidianos, como una caída, una fractura, una quemadura, un atropellamiento o una intoxicación.
De acuerdo con la propuesta, una discapacidad no necesariamente tiene relación con esta clase de accidentes. Por ello, las compañías aseguradoras no podrían utilizarla como una razón general para negar cualquier tipo de protección.
¿Qué cubriría el seguro propuesto por la Ley Emilio?
Uno de los principales elementos de la iniciativa es la creación de una modalidad básica, estandarizada e incluyente de seguro, disponible para personas con discapacidad, condiciones congénitas o padecimientos preexistentes.
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Esta opción tendría que ofrecer, como mínimo, cobertura frente a accidentes personales y lesiones traumáticas, entre ellos atropellamientos, caídas, fracturas, quemaduras e intoxicaciones.
También incluiría urgencias médicas ocurridas durante la vigencia de la póliza, así como enfermedades o padecimientos que aparezcan mientras el seguro esté activo, siempre que no tengan una relación directa con la discapacidad o condición previamente diagnosticada.
La cobertura contemplaría además la rehabilitación, los tratamientos y la atención médica derivados de los accidentes, enfermedades o emergencias amparados por la póliza.
La propuesta no pretende obligar a las compañías a cubrir cualquier riesgo sin restricciones. Las aseguradoras conservarían la posibilidad de establecer primas, deducibles, coaseguros, periodos de espera y exclusiones específicas. Sin embargo, esas condiciones deberán ser proporcionales al riesgo evaluado, contar con sustento técnico y aparecer claramente en la documentación contractual.
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Aseguradoras tendrían que evaluar individualmente cada solicitud
La Ley Emilio obligaría a las instituciones de seguros a realizar una evaluación individual de las solicitudes de contratación o renovación. El análisis tendría que apoyarse en información médica y actuarial objetiva, pertinente y verificable, sin recurrir a estereotipos o generalizaciones relacionadas con las personas con discapacidad.
Cuando un riesgo específico no pueda ser cubierto por razones médicas o actuariales debidamente acreditadas, la compañía deberá ofrecer una alternativa para proteger al solicitante ante los acontecimientos que no estén vinculados con el riesgo excluido.
De esta manera, una condición de salud determinada no podría utilizarse para cerrar por completo el acceso a un seguro. Las exclusiones tendrían que limitarse exclusivamente a los riesgos que estén médica y técnicamente justificados.
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Las instituciones también estarían obligadas a entregar una resolución por escrito, en un formato accesible y comprensible. El documento tendría que explicar las razones de la aceptación, aceptación condicionada, exclusión o rechazo, además de presentar las alternativas de cobertura disponibles.
Asimismo, las personas solicitantes deberán recibir información sobre los mecanismos para pedir una aclaración o presentar una reclamación ante la Unidad Especializada de la aseguradora y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
¿Qué pasaría cuando una aseguradora niegue una reclamación?
La iniciativa también propone modificar las reglas aplicables al momento de atender un siniestro. Si una compañía pretende negar total o parcialmente una reclamación por la existencia de un padecimiento preexistente, tendrá que demostrar tres elementos.
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Primero, que la condición existía antes de contratar el seguro; segundo, que la exclusión fue incluida de manera clara en la póliza; y tercero, que existe una relación directa, específica y médicamente sustentada entre el padecimiento y el siniestro.
La sola existencia de una discapacidad, una relación estadística general o la coincidencia temporal entre el diagnóstico y el accidente no serían motivos suficientes para rechazar la cobertura.
Cuando las consecuencias de un accidente o enfermedad cubierta coincidan con un padecimiento preexistente, la aseguradora tampoco podría negar automáticamente la totalidad del pago. Solamente tendría permitido excluir los gastos que demuestre que derivan directa y exclusivamente de la condición señalada en la póliza.
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Protección reforzada para niñas, niños y adolescentes
En los casos relacionados con niñas, niños y adolescentes con discapacidad, las decisiones sobre su aseguramiento deberán considerar de manera reforzada el principio del interés superior de la niñez.
La iniciativa establece además que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) deberá emitir o modificar las disposiciones correspondientes dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la reforma, previa opinión de la Condusef.
Durante la elaboración de las nuevas reglas tendrá que garantizarse la consulta y participación activa de las personas con discapacidad, incluidas niñas, niños y adolescentes, así como de las organizaciones que las representan.
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Una vez publicadas las disposiciones, las compañías aseguradoras dispondrían de otros 180 días naturales para ajustar sus productos, contratos, notas técnicas, procedimientos de evaluación y mecanismos de información.
La llamada Ley Emilio busca establecer un piso mínimo de protección y sustituir las negativas generales por evaluaciones individuales. Su propósito central es que las personas con discapacidad sean consideradas como personas con necesidades y riesgos específicos, y no solamente como diagnósticos médicos que pueden utilizarse para excluirlas por completo del acceso a un seguro.
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