
La magistrada Mónica Soto Fregoso anunció este lunes su renuncia a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con salida formal el 31 de agosto de 2026.
Soto comunicó su determinación durante el Encuentro Nacional de Magistraturas Electorales 2026, ante integrantes de la comunidad jurídica y autoridades electorales. “He tomado la decisión de separarme del cargo como magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, dijo. Su anuncio fue recibido con aplausos.
La magistrada no expuso una causa política o jurídica específica. Señaló que su decisión responde a un compromiso personal que considera cumplido y mencionó a su familia como parte del razonamiento. “Da para mucho, 30 años da para cerrar un ciclo”, expresó.
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Con su salida concluye una carrera de alrededor de 32 años en el ámbito electoral. Soto tiene licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma de Guadalajara y especialidad en Justicia Electoral. Representó a México en la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la ONU en 2018 y 2019.
Antes de llegar a la Sala Superior fue magistrada y presidenta de la Sala Regional Guadalajara y magistrada del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur.
Llegó a la Sala Superior en octubre de 2016, luego de ser elegida por el Senado de la República. Fue electa presidenta del TEPJF el 15 de diciembre de 2023 y asumió formalmente el cargo el 1 de enero de 2024.
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Sin embargo, su decisión abre un problema que la Constitución, reformada apenas en junio de este año, no resuelve: no existe un mecanismo para cubrir la vacante de una magistrada que llegó al cargo por designación del Senado y no por voto popular.
¿Por qué el cargo no puede ser reemplazado?

El primer párrafo del artículo 98 constitucional, reformado el 2 de junio de 2026, establece que ante la renuncia definitiva de una magistrada del Tribunal Electoral la vacante la ocupa “la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo”.
El mecanismo funciona para cargos obtenidos por voto popular. Soto, sin embargo, nunca fue sometida al sufragio ciudadano: su designación ocurrió en 2016, bajo el modelo anterior a la reforma judicial. No hay lista de votación de referencia, no hay segundo lugar en votos.
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La periodista Isabel Uribe lo planteó en términos directos: “La Constitución prevé un mecanismo para una magistratura electa, pero no contempla expresamente este supuesto. ¿El Senado y la Comisión Permanente tendrán que resolver este vacío?”

La también comunicadora Laura Brugés advirtió que podría buscarse “una interpretación amplísima y retorcida” para asignar la plaza a alguien del llamado acordeón —la lista de candidatos del proceso electoral—, lo que calificó como “muy cuestionable”.
La reforma amplió su periodo, pero no previó su salida anticipada
El periodo original de Soto en la Sala Superior vencía en octubre de 2025. La reforma constitucional del 15 de septiembre de 2024 extendió su encargo hasta 2028, con posibilidad de participar en la elección federal de ese año.
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La medida abrió la posibilidad de que algunos integrantes acumularan hasta 17 años en el cargo. Entre los magistrados cuyos periodos fueron ampliados junto con Soto estaban Felipe de la Mata, Felipe Fuentes y Reyes Rodríguez.
El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar advirtió que esa posibilidad entraba en tensión con el artículo 99 constitucional, que establece una duración determinada para los magistrados de la Sala Superior.
Ninguno de esos transitorios contempla qué ocurre si una magistrada en esa situación renuncia antes de llegar a la elección de 2028.

El transitorio Segundo del decreto de septiembre de 2024 establece que en la elección extraordinaria 2024-2025 se elegirían, entre otros cargos, “las magistraturas vacantes de la Sala Superior”. Ese proceso ya concluyó.
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La próxima elección federal con cargos judiciales está prevista para 2028. Eso deja un periodo de hasta dos años —de septiembre de 2026 a 2028— en el que la Sala Superior operaría con una vacante, salvo que el Congreso o los tribunales encuentren una vía alternativa.
El segundo párrafo del artículo 98 establece que las renuncias de magistrados del Tribunal Electoral “solamente procederán por causas graves” y deben ser aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Senado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Soto presentó su escrito ante la Comisión Permanente. La aprobación de la renuncia es un paso pendiente, pero incluso aprobada, el mecanismo para cubrir la vacante queda sin respuesta constitucional expresa.
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La salida de Soto ocurre en la antesala de los procesos electorales de 2027, que incluyen la renovación de la Cámara de Diputados y diversas elecciones locales. La Sala Superior tiene entre sus atribuciones resolver impugnaciones y controversias relacionadas con esos comicios, además de proteger los derechos político-electorales de la ciudadanía.
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