
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este 6 de agosto que los juzgadores deben analizar de forma integral e interseccional las relaciones de poder entre las partes en casos de violencia sexual, porque descartar un contexto de desigualdad con base en un solo elemento puede impedir una revisión adecuada del caso y afectar la emisión de una sentencia con perspectiva de género.
Esta decisión surgió del Amparo Directo en Revisión 6422/2024, resuelto por el Pleno, que además reiteró un criterio procesal: el plazo de suspensión del juicio previsto en los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales debe contarse en días hábiles. La Corte también precisó que reanudar una audiencia fuera del plazo legal no obliga por sí mismo a reponer el procedimiento.
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De acuerdo con el comunicado de la SCJN, esa reposición solo procede si la irregularidad afectó derechos fundamentales de las partes o influyó en el resultado del proceso. El criterio evita que una falla de trámite se traduzca automáticamente en la anulación de lo actuado.
La Corte ordenó revisar el caso con perspectiva de género, interseccionalidad y de vejez

El asunto provino de un proceso penal en el que una persona fue absuelta del delito de violación agravada. La víctima promovió un juicio de amparo al sostener que no se cumplieron los principios de inmediación y continuidad durante el juicio oral y que el caso no fue analizado con perspectiva de género.
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Un tribunal colegiado negó el amparo. Después se promovió un recurso de revisión que llegó al Pleno de la SCJN.
La Corte concluyó que el tribunal colegiado incumplió con su obligación de juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad. Según el comunicado, descartó la existencia de una relación de poder entre las partes principalmente por la edad y la condición física de la persona acusada, sin estudiar de manera completa el contexto familiar y personal entre ambas.
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En este caso, la denunciante era una mujer que acusó de violación agravada al padre de su pareja fallecida. Para el Pleno, ese vínculo debía examinarse junto con otros elementos que pudieran mostrar una asimetría de poder.
El análisis no puede reducirse a la edad o la condición física

La respuesta central de la sentencia es que una posible relación desigual entre las partes no puede medirse con un solo dato. La SCJN señaló que deben considerarse, entre otros factores, el sexo, el género, la edad, el estado de salud, la discapacidad, el nivel socioeconómico, el tipo de vínculo entre las personas involucradas y cualquier otra circunstancia que influya en la dinámica de la relación.
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Ese estándar obliga a las personas juzgadoras a revisar el caso de manera completa. También les exige evitar que un solo rasgo sea usado para negar la existencia de violencia o subordinación cuando el resto del contexto apunta a una posible desigualdad.
El Pleno reafirmó además que juzgar con perspectiva de género implica valorar las pruebas sin estereotipos. Si los elementos disponibles no bastan para aclarar un posible contexto de violencia o desequilibrio, debe ordenarse la práctica de las diligencias necesarias para hacerlo visible.
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Como consecuencia, la Corte revocó la sentencia del tribunal colegiado y ordenó emitir una nueva resolución con perspectiva de género, interseccionalidad y de vejez. En su caso, también instruyó una reposición parcial del procedimiento, limitada a recabar las pruebas necesarias sobre ese aspecto.
Corte ordena al Congreso de Jalisco eliminar la adopción simple de su legislación

La SCJN ordenó al Congreso de Jalisco eliminar la figura de la adopción simple de su legislación y fijó como plazo máximo el cierre del siguiente periodo ordinario de sesiones, según informó este 6 de agosto en un mensaje publicado en sus redes sociales.
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De acuerdo con la Corte, el Congreso local incurrió en una omisión legislativa porque, aunque la adopción simple ya fue eliminada del Código Civil de Jalisco, todavía permanece en el Código de Procedimientos Civiles del estado. El caso correspondió al Amparo en Revisión 120/2026.
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