
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno prohibió temporalmente todas las dependencias y entidades de todos los niveles de gobierno acepten propuestas o celebrar contratos con dos empresas proveedoras de fármacos, insumos médicos y otros productos.
En dos circulares publicadas por separado en el Diario Oficial de la Federación, la dependencia instruyó a las entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, la Fiscalía General de la República, los gobiernos estatales y municipales, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a no aceptar propuestas ni celebrar contratos con Buffington’s de México, S.A. de C.V. por un periodo de seis meses.
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La segunda circular establece la misma restricción, pero para Grupo Comercial Ogamak, S.A. de C.V., con una inhabilitación de tres meses.
¿Por qué fueron sancionadas?
Las sanciones contra Buffington’s de México, S.A. de C.V. derivan de la resolución dictada el 16 de julio de 2026 en el expediente PISI-A-NC-DS-0008/2025.
El gobierno impuso una inhabilitación de seis meses y una multa, con el argumento de que la empresa incumplió con disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento, así como en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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La autoridad administrativa sostiene que la compañía queda impedida para participar, de manera directa o por interpósita persona, en procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados.
En el caso de Grupo Comercial Ogamak, S.A. de C.V., la sanción fue resultado del procedimiento administrativo SP-002/2026-INCAR, resuelto el 17 de julio de 2026. La resolución ordenó la imposición de una multa y la inhabilitación por tres meses para participar en contratos regulados por la Ley de Adquisiciones.
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El gobierno argumentó que la empresa incurrió en faltas administrativas graves previstas en la misma legislación, lo que motivó la restricción temporal.
En ambos casos, si las empresas no pagan las multas impuestas al término de los plazos, la sanción permanecerá vigente hasta que se acredite el pago ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y se elimine su registro en el portal Compras MX.
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Contratos vigentes quedan excluidos
Ambas circulares aclaran que los contratos adjudicados o formalizados antes de la publicación de las sanciones no quedan sujetos a estas restricciones.
Esta disposición aplica a las dependencias y entidades que hayan celebrado convenios con fondos federales, en términos de las leyes y reglamentos aplicables.
La medida, firmada por Alberto Mociñoz Gutiérrez y Manuel Martínez Montañez, titulares de los órganos internos de control en el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Salud, entra en vigor a partir del 6 de agosto del presente año.
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