
El feminicidio de Dafne Zapata, adolescente asesinada durante un campamento organizado por una escuela “militarizada” en Tamaulipas, expuso una falla estructural del sistema educativo mexicano: la SEP y las secretarías de educación locales carecen de mecanismos efectivos para supervisar a los planteles privados y proteger a niñas, niños y adolescentes de cualquier tipo de violencia. Así lo denunció la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia (ODI) en un pronunciamiento público dirigido a las autoridades educativas del país.
El 27 de julio de 2026, el secretario de Educación Pública, Mario Delgado Carrillo, reconoció que la educación “militarizada” no está permitida ni por la Secretaría de Educación Pública (SEP) ni por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). La declaración abrió una pregunta sin respuesta institucional clara: si ninguna dependencia la autoriza, ¿quién debía vigilar que esa escuela no operara?
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La escuela estaba registrada, pero nadie la supervisó
La Academia Militarizada de Marina Doenitz aparece en el sitio oficial de la Secretaría de Educación de Tamaulipas con la clave 28PST0049L, habilitada para prestar servicio educativo a nivel secundaria. Eso significa que la autoridad educativa local tenía la obligación de verificar que el plantel actuara dentro del marco jurídico vigente.
La ODI señaló que esa obligación no se cumplió. Y va más lejos: aunque la escuela no hubiera estado registrada, las autoridades educativas tienen el deber de detectar por sí mismas o en coordinación con otras dependencias, cualquier establecimiento que ofrezca servicios educativos sin autorización.
Tres advertencias formales que no derivaron en reformas
El caso de Dafne Zapata no ocurre en el vacío. La ODI documentó al menos tres señalamientos institucionales previos que alertaron sobre las mismas deficiencias, sin que la SEP adoptara cambios sustantivos.
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En 2012, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 76/2012 tras documentar violencia sexual contra 15 menores en el Jardín de Niños “Maestro Andrés Oscoy Rodríguez”, en Iztapalapa, Ciudad de México. En ese documento, la CNDH señaló a la SEP por no contar con mecanismos de supervisión efectivos para detectar y prevenir ese tipo de violencias en planteles de educación preescolar.
Una década después, en 2022, dos sentencias del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito declararon a la SEP responsable solidaria en casos de violencia escolar y la obligaron a generar mecanismos de supervisión para prevenirla.
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En marzo de 2024, la CNDH reiteró el llamado mediante la Recomendación 65/2024, esta vez dirigida a la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM), por deficiencias en la supervisión de una escuela particular donde ocurrieron actos de violencia contra menores de edad.
La propia ODI afirmó haber informado a la SEP en diversas ocasiones sobre la necesidad de revisar y modificar los mecanismos de supervisión de escuelas particulares. A la fecha, ese análisis no se ha realizado.
Qué falta: detección, coordinación y capacidad de sanción rápida
La ODI identificó tres brechas concretas en el sistema actual. Las autoridades educativas no tienen herramientas para detectar por sí mismas establecimientos que operan como escuelas sin estar autorizados. Tampoco cuentan con mecanismos para identificar planteles registrados que incumplen la normativa o que rebasan el alcance de su autorización.
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El tercer problema es la velocidad: no existen vías para hacer cumplir la legislación educativa de forma ágil cuando se detecta una irregularidad.
A eso se suma la ausencia de coordinación entre la SEP, las secretarías locales y otras instancias con competencia sobre estos establecimientos, como la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), las autoridades de verificación administrativa o las de seguridad civil. Cada dependencia actúa en compartimentos separados, y el resultado es que nadie interviene a tiempo.
Una obligación que el derecho internacional no deja en duda
La Convención de Derechos del Niño establece con claridad que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para proteger a niñas, niños y adolescentes frente a todo tipo de violencia, incluso la que pudieran ejercer empresas privadas. La legislación mexicana replica esa obligación: la SEP y las autoridades educativas locales están obligadas a supervisar a quienes prestan servicios educativos para evitar la vulneración de derechos.
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El feminicidio de Dafne Zapata no es el único caso reciente que ilustra el riesgo. La ODI también señaló los actos de violencia contra personas adolescentes denunciados en la escuela normal rural Mactumactzá, en Chiapas, como otra expresión de la misma falla sistémica.
Los llamados de la ODI a las autoridades
La ODI formuló una serie de exigencias puntuales. A la SEP y a las secretarías locales les pide revisar y reformar los mecanismos de supervisión de escuelas privadas, así como modificar los procedimientos de detección, medidas cautelares y sanciones para establecimientos que operan sin autorización.
Al conjunto de autoridades del Estado mexicano les solicitó construir mecanismos de coordinación interinstitucional orientados a prevenir violencias y detectar irregularidades en cualquier establecimiento privado que preste servicios educativos o extraescolares a menores de edad.
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A las autoridades de procuración de justicia les exige una investigación diligente del feminicidio de Dafne Zapata, la determinación de responsabilidades, tanto de personas como de autoridades y la garantía de una reparación integral por su muerte.
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