CDMX castiga las estafas digitales con hasta 6 años de cárcel: así es la nueva reforma al Código Penal

El decreto prevé que las sanciones aumenten hasta en una mitad cuando el afectado sea menor de edad, persona mayor o con discapacidad

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Persona encapuchada y con guantes tecleando en un teclado, con pantallas de ordenador que muestran código y un mapa global, y un fondo de múltiples rostros borrosos.
El decreto establece sanciones de tres a seis años de prisión y multas de 200 a 600 UMA para quien use interfaces engañosas con el fin de obtener ganancias indebidas o causar daños. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Ciudad de México cuenta ya con un nuevo delito específico para castigar el robo de datos personales y financieros a través de páginas, aplicaciones o mensajes falsos que simulan ser legítimos. La reforma, que adiciona el artículo 231 Bis al Código Penal para el Distrito Federal, fue promulgada por la jefa de Gobierno, Clara Marina Brugada Molina, y publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

¿Qué castiga la nueva ley?

De acuerdo con el decreto, el nuevo artículo sanciona a quien, mediante engaño digital, cree o utilice:

  • Mensajes falsos
  • Páginas electrónicas apócrifas
  • Dominios que simulan ser legítimos
  • Aplicaciones fraudulentas
  • Cualquier otra interfaz tecnológica engañosa

El objetivo de estas conductas, según el texto legal, es inducir a una persona a revelar, capturar o proporcionar datos personales, financieros o de autenticación, con la finalidad de obtener un beneficio indebido o causar un perjuicio a la víctima.

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La incorporación de un tipo penal específico busca cerrar el margen que dejaba el tratamiento como fraude genérico y promete facilitar la acreditación de la suplantación en entornos digitales ante las autoridades capitalinas

¿Cuáles son las penas?

Quien cometa este delito enfrentará:

  • De tres a seis años de prisión
  • De 200 a 600 Unidades de Medida y Actualización (UMA) de multa

Las penas podrán incrementarse hasta en una mitad cuando la víctima sea:

  • Persona con discapacidad
  • Persona mayor
  • Persona menor de edad afectada por la comisión del delito

El proceso legislativo

El decreto fue aprobado por el Congreso de la Ciudad de México, III Legislatura, el pasado 21 de mayo de 2026, con la firma de la Mesa Directiva integrada por el diputado Jesús Sesma Suárez como presidente, y las diputadas Cecilia Vadillo Obregón y Lizzette Salgado Viramontes como secretarias.

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Posteriormente, la jefa de Gobierno promulgó el decreto el 21 de julio de 2026, junto con el secretario de Gobierno, César Arnulfo Cravioto Romero, y el secretario de Seguridad Ciudadana, Pablo Vázquez Camacho. La disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial.

La reforma al Código Penal local añade el artículo 231 Bis para sancionar la suplantación de sitios, apps o mensajes con los que se induce a víctimas a entregar información personal o bancaria
La reforma al Código Penal local añade el artículo 231 Bis para sancionar la suplantación de sitios, apps o mensajes con los que se induce a víctimas a entregar información personal o bancaria

La reforma se difunde en redes sociales

La noticia de la reforma comenzó a circular ampliamente en la red social X, luego de que el abogado Joel Gómez Treviño, conocido en la plataforma como @AbogadoDigital, compartiera el contenido íntegro del nuevo artículo, destacando que se trata de una tipificación específica del phishing como delito en la capital del país.

Hasta antes de esta reforma, los casos de suplantación de sitios web o aplicaciones para robar información personal solían perseguirse mediante figuras penales más generales, como el fraude, lo que en ocasiones dificultaba su acreditación ante las autoridades.

Con la incorporación del artículo 231 Bis, la Ciudad de México se suma a las entidades del país que han comenzado a legislar de manera específica contra los delitos cibernéticos relacionados con el robo de identidad y datos financieros mediante medios digitales.

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