
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) anunció la exención de pago en once trámites sanitarios dirigidos a dependencias federales, instituciones educativas y profesionales del sector público. Esta disposición busca fortalecer la protección de la salud y optimizar los tiempos de respuesta de las entidades públicas que prestan servicios médicos y de investigación.
La medida incluye licencias para operar establecimientos dedicados a insumos para el bienestar, atención quirúrgica y obstétrica, hemodiálisis, bancos de sangre y trasplantes. También se contemplan permisos para campañas de prevención, autorizaciones de protocolos de investigación provenientes de universidades públicas, así como recetarios especiales para personal sanitario del sistema abierto.
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Estas gestiones podrán realizarse sin costo siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos, lo que representa un apoyo estratégico para el funcionamiento de hospitales, laboratorios, farmacias y otros servicios especializados.
Condiciones para las solicitudes sanitarias
La exención se determinará en función del solicitante, el trámite requerido y la normativa aplicable, garantizando así un acceso más ágil a autorizaciones esenciales para la operación del sistema de salud.
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Es importante señalar que este beneficio únicamente elimina el pago de derechos o aprovechamientos, pero no modifica ni relaja los criterios técnicos, sanitarios o documentales exigidos. Cada solicitud será revisada de acuerdo con los estándares habituales y bajo estrictos controles para asegurar la protección de la población.

Trámites que pueden estar exentos de pago
Art. 195, fr. III, inc. a)
- Licencia sanitaria para fábrica o laboratorio de insumos para la salud
- Cuota 2026: $164,122.92
- Beneficiarios de la exención: Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados
- Fundamento de la exención: Último párrafo de la fracción III del artículo 195 de la Ley Federal de Derechos (LFD)
Art. 195, fr. III, inc. b)
- Licencia sanitaria para almacén de depósito, distribución o acondicionamiento
- Cuota 2026: $53,128.44
- Beneficiarios de la exención: Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados
- Fundamento de la exención: Último párrafo de la fracción III del artículo 195 de la LFD
Art. 195, fr. III, inc. c)
- Licencia sanitaria para farmacia o botica
- Cuota 2026: $1,903.60
- Beneficiarios de la exención: Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados; además, farmacias y boticas en localidades menores de 2,500 habitantes
- Fundamento de la exención: Último párrafo de la fracción III del artículo 195 de la LFD
Art. 195, fr. III, inc. d)
- Licencia sanitaria para droguería
- Cuota 2026: $6,499.53
- Beneficiarios de la exención: Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados
- Fundamento de la exención: Último párrafo de la fracción III del artículo 195 de la LFD
Art. 195, fr. IV, inc. a)
- Licencia sanitaria para establecimientos de atención médica donde se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos
- Cuota 2026: $29,896.54
- Beneficiarios de la exención: Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados
- Fundamento de la exención: Último párrafo de la fracción IV del artículo 195 de la LFD
Art. 195, fr. IV, inc. b)
- Licencia sanitaria para establecimientos que presten servicios de hemodiálisis
- Cuota 2026: $29,174.69
- Beneficiarios de la exención: Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados
- Fundamento de la exención: Último párrafo de la fracción IV del artículo 195 de la LFD
Art. 195-A, fr. VIII
- Licencia sanitaria para establecimientos de salud que servicios de sangre
- Cuota 2026: $17,142.65
- Beneficiarios de la exención: Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados
- Fundamento de la exención: Último párrafo de la fracción IV del artículo 195 de la LFD
Art. 195-A, fr. X
- Licencia sanitaria para establecimientos de trasplantes, bancos de órganos, tejidos o células, medicina regenerativa y servicios de transfusión hospitalaria
- Cuota 2026: $16,460.49
- Beneficiarios de la exención: Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados
- Fundamento de la exención: Último párrafo de la fracción IV del artículo 195 de la LFD
Art. 195, fr. I
- Permisos sanitarios de publicidad para programas o campañas de prevención de riesgos en materia de salud
- Cuota 2026: Variable, según el medio de difusión
- Beneficiarios de la exención: Federación, entidades federativas y municipios
- Fundamento de la exención: Último párrafo de la fracción I del artículo 195 de la LFD
Art. 195-C, fr. II
- Autorización de protocolos de investigación de medicamentos o dispositivos médicos con fines de registro sanitario
- Cuota 2026: $12,379.32
- Beneficiarios de la exención: Instituciones públicas de educación superior
- Fundamento de la exención: Último párrafo de la fracción II del artículo 195-C de la LFD
Nuevo 2026
- Aprovechamiento por prestación de servicios: Solicitud y, en su caso, expedición de permiso para utilizar recetarios especiales con código de barras para prescribir estupefacientes
- Cuota 2026: $2,931.27
- Beneficiarios de la exención: Profesionales pertenecientes al sector público
- Fundamento de la exención: Exención prevista en la normativa aplicable al aprovechamiento
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