Cofepris exenta de pago 11 trámites sanitarios para dependencias federales, instituciones y profesionales del sector público

La medida incluye licencias para operar establecimientos públicos dedicados a insumos para la salud, atención quirúrgica y obstétrica

Guardar
Google icon
Pila de documentos oficiales sobre escritorio de madera. Uno de los documentos tiene el sello verde de COFEPRIS con el escudo de México. Un bolígrafo metálico y un recetario están al lado.
Documentos de autorización sanitaria de COFEPRIS y un recetario del sistema público se apilan en un escritorio de madera clara junto a un bolígrafo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) anunció la exención de pago en once trámites sanitarios dirigidos a dependencias federales, instituciones educativas y profesionales del sector público. Esta disposición busca fortalecer la protección de la salud y optimizar los tiempos de respuesta de las entidades públicas que prestan servicios médicos y de investigación.

La medida incluye licencias para operar establecimientos dedicados a insumos para el bienestar, atención quirúrgica y obstétrica, hemodiálisis, bancos de sangre y trasplantes. También se contemplan permisos para campañas de prevención, autorizaciones de protocolos de investigación provenientes de universidades públicas, así como recetarios especiales para personal sanitario del sistema abierto.

PUBLICIDAD

Estas gestiones podrán realizarse sin costo siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos, lo que representa un apoyo estratégico para el funcionamiento de hospitales, laboratorios, farmacias y otros servicios especializados.

Condiciones para las solicitudes sanitarias

La exención se determinará en función del solicitante, el trámite requerido y la normativa aplicable, garantizando así un acceso más ágil a autorizaciones esenciales para la operación del sistema de salud.

PUBLICIDAD

Es importante señalar que este beneficio únicamente elimina el pago de derechos o aprovechamientos, pero no modifica ni relaja los criterios técnicos, sanitarios o documentales exigidos. Cada solicitud será revisada de acuerdo con los estándares habituales y bajo estrictos controles para asegurar la protección de la población.

Infografía sobre licencias sanitarias federales en México para 2026. Muestra costos por tipo de licencia, como fábricas de insumos y farmacias, y sus exenciones.
La infografía muestra las cuotas federales de licencias sanitarias y exenciones en México para 2026, con la tarifa más alta de $164,122.92 para fábricas de insumos de salud, según la Ley Federal de Derechos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Trámites que pueden estar exentos de pago

Art. 195, fr. III, inc. a)

  • Licencia sanitaria para fábrica o laboratorio de insumos para la salud
  • Cuota 2026: $164,122.92
  • Beneficiarios de la exención: Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados
  • Fundamento de la exención: Último párrafo de la fracción III del artículo 195 de la Ley Federal de Derechos (LFD)

Art. 195, fr. III, inc. b)

  • Licencia sanitaria para almacén de depósito, distribución o acondicionamiento
  • Cuota 2026: $53,128.44
  • Beneficiarios de la exención: Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados
  • Fundamento de la exención: Último párrafo de la fracción III del artículo 195 de la LFD

Art. 195, fr. III, inc. c)

  • Licencia sanitaria para farmacia o botica
  • Cuota 2026: $1,903.60
  • Beneficiarios de la exención: Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados; además, farmacias y boticas en localidades menores de 2,500 habitantes
  • Fundamento de la exención: Último párrafo de la fracción III del artículo 195 de la LFD

Art. 195, fr. III, inc. d)

  • Licencia sanitaria para droguería
  • Cuota 2026: $6,499.53
  • Beneficiarios de la exención: Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados
  • Fundamento de la exención: Último párrafo de la fracción III del artículo 195 de la LFD

Art. 195, fr. IV, inc. a)

  • Licencia sanitaria para establecimientos de atención médica donde se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos
  • Cuota 2026: $29,896.54
  • Beneficiarios de la exención: Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados
  • Fundamento de la exención: Último párrafo de la fracción IV del artículo 195 de la LFD

Art. 195, fr. IV, inc. b)

  • Licencia sanitaria para establecimientos que presten servicios de hemodiálisis
  • Cuota 2026: $29,174.69
  • Beneficiarios de la exención: Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados
  • Fundamento de la exención: Último párrafo de la fracción IV del artículo 195 de la LFD

Art. 195-A, fr. VIII

  • Licencia sanitaria para establecimientos de salud que servicios de sangre
  • Cuota 2026: $17,142.65
  • Beneficiarios de la exención: Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados
  • Fundamento de la exención: Último párrafo de la fracción IV del artículo 195 de la LFD

Art. 195-A, fr. X

  • Licencia sanitaria para establecimientos de trasplantes, bancos de órganos, tejidos o células, medicina regenerativa y servicios de transfusión hospitalaria
  • Cuota 2026: $16,460.49
  • Beneficiarios de la exención: Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados
  • Fundamento de la exención: Último párrafo de la fracción IV del artículo 195 de la LFD

Art. 195, fr. I

  • Permisos sanitarios de publicidad para programas o campañas de prevención de riesgos en materia de salud
  • Cuota 2026: Variable, según el medio de difusión
  • Beneficiarios de la exención: Federación, entidades federativas y municipios
  • Fundamento de la exención: Último párrafo de la fracción I del artículo 195 de la LFD

Art. 195-C, fr. II

  • Autorización de protocolos de investigación de medicamentos o dispositivos médicos con fines de registro sanitario
  • Cuota 2026: $12,379.32
  • Beneficiarios de la exención: Instituciones públicas de educación superior
  • Fundamento de la exención: Último párrafo de la fracción II del artículo 195-C de la LFD

Nuevo 2026

  • Aprovechamiento por prestación de servicios: Solicitud y, en su caso, expedición de permiso para utilizar recetarios especiales con código de barras para prescribir estupefacientes
  • Cuota 2026: $2,931.27
  • Beneficiarios de la exención: Profesionales pertenecientes al sector público
  • Fundamento de la exención: Exención prevista en la normativa aplicable al aprovechamiento

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD