
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) suspenderá plazos y términos administrativos del 20 al 31 de julio de 2026, según la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio.
La medida aplica al primer periodo general de vacaciones del organismo en el año y entra en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el DOF.
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Qué plazos quedan pausados
Durante el periodo inhábil no correrán plazos ni términos en los siguientes procedimientos:
- Requerimientos emitidos por el SAT
- Revisiones fiscales
- Procedimientos administrativos en curso
- Trámites que requieran intervención directa de la autoridad fiscal
El conteo de días se retomará a partir del lunes 3 de agosto de 2026, desde el punto en que se encontraba antes del inicio del periodo vacacional.

Las obligaciones del contribuyente no se detienen
El periodo inhábil no equivale a una prórroga automática para los contribuyentes. Las declaraciones mensuales, los pagos de impuestos y las obligaciones fiscales periódicas deben cumplirse en las fechas establecidas, independientemente del receso del organismo.
Las plataformas digitales del SAT permanecerán disponibles durante esos días, al igual que la atención en oficinas.

Alcance para estados y municipios
La resolución contempla que las autoridades estatales y municipales coordinadas en materia fiscal —en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF)— podrán adoptar el mismo periodo inhábil.
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Sin embargo, la medida no es automática: cada entidad o municipio deberá publicarlo en su propio órgano o medio de difusión oficial, conforme a sus disposiciones legales y administrativas.
Otros cambios en la misma resolución
La Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2026 incluyó, además del periodo vacacional, ajustes en estas materias:
Facturación electrónica (CFDI): nuevos controles y causales de restricción temporal para emitir comprobantes
Multas y pagos a plazos: precisiones operativas para contribuyentes en procesos de regularización
Estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual Plataformas y servicios digitales: retenciones de ISR e IVA, y obligaciones para residentes en el extranjero
IEPS: marbetes, precintos y apuestas en línea
Trámites que sí pueden realizarse durante el receso

Aunque los plazos administrativos quedan suspendidos, las oficinas del SAT no cerrarán sus puertas entre el 20 y el 31 de julio. Trámites presenciales como la generación de la e.firma por primera vez o la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) seguirán disponibles con normalidad.
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La Oficina Virtual del organismo, que opera mediante videollamada gratuita con cita previa en citas.sat.gob.mx, también permanecerá activa. A través de ese canal pueden realizarse los siguientes trámites:
- Generación o renovación de contraseña
- Renovación de la e.firma
- Actualización de datos fiscales, como cambio de domicilio
- Corrección o cambio de nombre
- Incorporación o corrección de la CURP
- Obtención de la constancia de situación fiscal
- Asistencia para recuperar una contraseña
Qué establece la resolución oficial
El documento tiene fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación (CFF), y el artículo 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
La regla 2.1.6., fracción III de la resolución establece de forma textual: “El primer periodo general de vacaciones de 2026, comprende del 20 al 31 de julio de 2026“.
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La resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación y algunas disposiciones prevén fechas específicas de aplicación conforme a sus artículos transitorios.
Segundo periodo vacacional: fechas aún pendientes en el DOF
La regla 2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal contempla también un segundo bloque de días inhábiles, que por tradición el SAT ubica en los últimos días de diciembre.
Sin embargo, la resolución publicada el 9 de julio no fijó aún las fechas exactas de ese segundo periodo.
Se darán a conocer en una publicación posterior en el Diario Oficial de la Federación, conforme el organismo emita la resolución correspondiente.
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