Feminicidios de periodistas y activistas aumentará la pena de cárcel, según iniciativa de ley

El objetivo es homologar las investigaciones de feminicidio para que ahora, en todos los estados del país, este delito se investigue de la misma manera

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Feminicidios, México, Violencia de género
FOTO: CUARTOSCURO

La Ley General de Feminicidio, que será enviada este 15 de julio al Congreso de la Unión para discutir su aprobación, contempla proteger a mujeres periodistas y defensoras de derechos humanos para que, en caso de ser víctimas de feminicidio, la pena carcelaria del feminicida sea máxima.

Durante la conferencia de prensa matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum, la consejera jurídica, Luisa María Alcalde, Maribel Bojorges Beltrán, titular de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres, e Ingrid Gómez, subsecretaria de las Mujeres, compartieron los detalles de esta propuesta que buscará ser aprobada para su posterior aplicación en la República.

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El principal objetivo de esta propuesta de ley, anunciada en marzo, es homologar las investigaciones de feminicidio en todo el país para que ahora, en todos los estados, se investigue de la misma manera y bajo los mismos parámetros para evitar impunidad y vacíos legales. De acuerdo a esta iniciativa, la persona que cometa este delito enfrentará una pena de 50 a 70 años de prisión, la cual será aplicada de manera uniforme en todo el país.

Sheinbaum enviará hoy al Congreso la iniciativa para crear la Ley General contra el Feminicidio. | Presidencia
Sheinbaum enviará hoy al Congreso la iniciativa para crear la Ley General contra el Feminicidio. | Presidencia

Prioridad a mujeres periodistas y defensoras de derechos humanos

Durante la participación de Luisa María Alcalde, quien presentó los detalles generales que contempla la ley, explicó que contempla 19 agravantes que aumentan la pena en las circunstancias específicas:

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  • Si la víctima es niña o adolescente
  • Si es adulta mayor
  • Si está embarazada
  • Si vive con discapacidad
  • Si es periodista, defensora de derechos humanos o migrante.

En cualquiera de estos casos, el castigo para la persona feminicida se incrementará significativamente, de acuerdo a lo explicado por María Alcalde. Además, la pena será mayor cuando el feminicidio se cometa por una persona servidora pública o la víctima presente signos de violencia como ataques con ácido o sustancias inflamables.

Entre las sanciones adicionales, la iniciativa incluye la pérdida de derechos sucesorios, de tutela, guarda y custodia, y patria potestad, así como la destitución e inhabilitación si el responsable es una persona servidora pública. Además, “también destacar que se sanciona la tentativa con pena de prisión de entre la mitad a las dos terceras partes de esta pena de 50 a 70 años", puntualizó la consejera jurídica y ex dirigente de Morena.

La ley prohíbe cualquier excusa absolutoria o atenuante para el delito de feminicidio. El delito, su sanción y la reparación del daño son imprescriptibles; además, no procede la amnistía, libertad condicionada ni otros beneficios legales.

CIUDAD DE MÉXICO, 21ABRIL2026.- Olga Sánchez Cordero, diputada del Morena junto a su compañeras de bancada, durante su participación en la sesión de la Cámara de Diputados en la que se discutió el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales por el que se reforma el artículo 73 en materia de feminicidio. FOTO: MARIO JASSO/CUARTOSCURO.COM
CIUDAD DE MÉXICO, 21ABRIL2026.- Olga Sánchez Cordero, diputada del Morena junto a su compañeras de bancada, durante su participación en la sesión de la Cámara de Diputados en la que se discutió el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales por el que se reforma el artículo 73 en materia de feminicidio. FOTO: MARIO JASSO/CUARTOSCURO.COM

Estas son las 10 razones de género que contempla la iniciativa de ley

La Ley General de Feminicidios establece 10 razones de género que determinan cuándo un homicidio cometido contra una mujer debe ser considerado feminicidio. Entre las principales razones destacadas por Alcalde se encuentran:

  • Existencia de signos de violencia sexual sobre la víctima.
  • El delito es motivado por estereotipos o prejuicios de género.
  • Antecedentes de violencia contra la víctima, ya sea física, psicológica o económica.
  • La víctima se encontraba en un contexto de asimetría de poder respecto al agresor.
  • Otras razones de género incluidas en la legislación, todas con el objetivo de clarificar y evitar interpretaciones discrecionales en el proceso penal.

“Las 10 razones de género deberán estar presentes y reconocidas en todas las entidades federativas, eliminando criterios diferenciados entre estados y estableciendo un piso común para la impartición de justicia”, reiteró Luisa María Alcalde.

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