
La incapacidad por maternidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) garantiza a las trabajadoras afiliadas un descanso pagado antes y después del parto.
Para tramitarla correctamente, la clave está en iniciar el proceso en la semana 34 de gestación: hacerlo antes impide que se expida el certificado; hacerlo después puede ocasionar la pérdida de días de subsidio prenatal.
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Qué cubre cada tipo de incapacidad

Maternidad: Cubre 84 días naturales, divididos en 42 días antes del parto y 42 días después. El IMSS paga el 100% del Salario Base de Cotización desde el primer día del descanso prenatal.
Paternidad: La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece 5 días laborales con goce de sueldo a partir del nacimiento o adopción. En 2026 no hubo cambios legislativos aprobados; el periodo se mantiene en ese mínimo, aunque algunos empleadores ofrecen más días de forma voluntaria.
Requisitos previos para la madre (maternidad):

- Estar afiliada y vigente en el IMSS.
- Contar con al menos 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores al inicio del subsidio.
- Que el embarazo y la fecha probable de parto estén certificados por un médico del IMSS.
- Haber asistido a un mínimo de 5 consultas mensuales en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) si el control prenatal se lleva con el IMSS.
- No realizar trabajo remunerado durante los periodos prenatal y postnatal.
Nota: Si no se cumplen las 30 semanas cotizadas, el descanso sigue siendo válido, pero la empresa queda obligada por ley a cubrir el 100% del salario.
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Para el padre (paternidad):

- Tener una relación laboral vigente y estar registrado formalmente en la empresa al momento del nacimiento o adopción.
- No se exige antigüedad mínima ni afiliación activa al IMSS.
- Aplica para contratos de tiempo completo, medio tiempo o por obra determinada.
Documentos que debes reunir (Para maternidad):

- Identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte o cédula profesional).
- Cartilla Nacional de Salud actualizada.
- Estado de cuenta bancario con la CLABE Interbancaria de 18 dígitos a nombre de la asegurada (no mayor a tres meses).
- Número de Seguridad Social (NSS).
- Si el control prenatal es con médico particular: interpretación de ultrasonido con no más de 5 días de antigüedad y nota médica del ginecólogo con la fecha probable de parto.
Para paternidad:

- Acta de nacimiento del menor, constancia médica del hospital o resolución judicial en caso de adopción.
- Identificación oficial vigente.
Paso a paso: trámite de maternidad presencial (control en el IMSS)

Paso 1 — Agenda la cita en tu UMF
Solicita una consulta con tu médico familiar para la semana 34 de gestación. Lleva tu identificación oficial, Cartilla Nacional de Salud y estado de cuenta bancario.
Paso 2 — Obtén el Certificado Único de Incapacidad
El médico revisará tu expediente y emitirá el Certificado Único de Incapacidad por Maternidad por 84 días. Recibirás tres copias del documento.
Paso 3 — Entrega la Copia Patrón a tu empresa
Lleva la “Copia Patrón” al área de Recursos Humanos dentro de los 5 días hábiles siguientes. Guarda la “Copia Asegurado” para el cobro del subsidio.
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Paso 4 — Registra tu cuenta bancaria ante el IMSS
Si aún no tienes cuenta registrada, preséntate con: identificación oficial, documento con NSS y estado de cuenta con CLABE interbancaria.
Paso 5 — Cobra el subsidio
El IMSS deposita el 100% del salario en una sola exhibición. El depósito se refleja entre 48 y 72 horas hábiles después de que el certificado es validado. También puedes cobrarlo en ventanilla bancaria autorizada presentando la “Copia Asegurado” e identificación oficial.
Paso a paso: trámite de maternidad digital (control con médico particular)
Paso 1 — Ingresa a la App IMSS Digital o al portal web
Accede a la sección “Incapacidad por Maternidad” con tu CURP y NSS.
Paso 2 — Carga la evidencia médica
Sube en formato PDF o fotografía legible:
Interpretación del ultrasonido (máximo 5 días de antigüedad).
Nota médica del ginecólogo con la fecha probable de parto.
Paso 3 — Registra tu CLABE Interbancaria
Ingresa los 18 dígitos de tu cuenta bancaria para recibir el pago.
Paso 4 — Espera la validación del IMSS
Médicos del instituto revisarán la documentación. Una vez aprobada, recibirás el certificado digital en tu correo electrónico.
Paso 5 — Notifica a tu patrón
Envía el certificado digital a tu empresa para que confirme la incapacidad en el portal del IMSS.
Paso a paso: trámite de paternidad
Paso 1 — Notifica a tu empleador
Informa al área de Recursos Humanos o a tu patrón el mismo día del nacimiento o adopción, o con la mayor anticipación posible.
Paso 2 — Presenta la documentación
Entrega el acta de nacimiento, la constancia médica del hospital o la resolución judicial de adopción.
Paso 3 — Toma los días de forma continua
Los 5 días laborales deben tomarse de forma ininterrumpida desde el evento que los origina, salvo acuerdo distinto con el patrón.
Paso 4 — Verifica el pago en tu nómina
El patrón está obligado a cubrir el 100% del salario durante esos días. No existe subsidio directo del IMSS para la licencia de paternidad de 5 días; el costo recae en la empresa.
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Transferencia de semanas prenatales al periodo postnatal

La trabajadora puede trasladar hasta 4 semanas del descanso prenatal al periodo posterior al parto, conforme al artículo 102-Bis del Reglamento del IMSS.
Para solicitarlo se requiere:
Aval del médico del IMSS.
Aprobación por escrito del patrón.
Firma de conformidad de la trabajadora.
La solicitud debe presentarse en la UMF antes de que inicie el descanso prenatal.
Cobro especial si la asegurada no puede presentarse
Si por razones de salud la trabajadora no puede acudir al banco, un familiar puede tramitar el pago. Deberá presentarse en la unidad médica con:
Constancia médica o de Trabajo Social que acredite el impedimento (hospitalización, padecimiento contagioso o no ambulatorio).
Identificación oficial con fotografía del familiar y de la asegurada.
El familiar recibirá el volante de pago en un plazo de 72 horas.
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