
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad la validez de sancionar penalmente a las personas empleadoras que, al incumplir pagos de seguridad social y enfrentar un embargo, no pongan a disposición del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) los bienes embargados bajo su resguardo.
Esta decisión, adoptada en la sesión plenaria del pasado 11 de marzo, deriva del análisis del Amparo en Revisión 974/2023 e implica la plena constitucionalidad del artículo 312, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, según informó la jueza de la SCJN Loretta Ortiz Ahlf en su cuenta oficial de la plataforma X, así como un comunicado de la propia Corte.
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El artículo 312 establece penas de prisión para quien, habiendo sido designado depositario de bienes embargados por el IMSS, los oculte o no los entregue cuando se le requieran, lo que constituye el delito de “depositaría infiel”.
La resolución confirma que la porción normativa en cuestión no viola el principio de legalidad penal en su vertiente de taxatividad, previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Caso estudiado por la SCJN, un patrón al que le fueron embargados bienes

El origen del caso radica en que un patrón dejó de pagar cuotas de seguridad social y multas derivadas. Tras un proceso de cobranza, el IMSS embargó algunos de sus bienes. Durante ese procedimiento, el propio empleador fue designado depositario y retuvo la posesión de los objetos embargados, con la obligación de entregarlos al Instituto una vez concluido el trámite.
Sin embargo, cuando el IMSS requirió la entrega de los bienes y no se recibió respuesta, el patrón fue vinculado a proceso penal por presunta “depositaría infiel”. Ante esa situación, la defensa promovió un juicio de amparo y, al no obtener un fallo favorable, interpuso un recurso de revisión que llegó hasta el Pleno de la Suprema Corte.
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Sobre el fondo, la ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó al aprobarse su proyecto que, para que se configure este delito, debe cumplirse con la notificación clara y precisa sobre cómo, cuándo y dónde se requiere que los bienes embargados sean entregados al IMSS.
Además, Ortiz Ahlf subrayó que el castigo criminal solo procede como ultima ratio, es decir, última opción del Estado: “Solo puede ser delito aquello que genere una afectación muy grave, como cuando se impide que el Seguro Social pueda brindar diversos servicios a la población trabajadora, primordialmente de salud, bienestar y vivienda, y después de intentar remediarlo de maneras menos graves que la vía penal.”
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La acción penal fue validad para proteger la administración del IMSS

El Pleno ratificó la pertinencia de la sanción penal como mecanismo de resguardo para la organización y administración del IMSS, en tanto cualquier violación puede afectar la función pública de proveer salud, asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y servicios sociales para el bienestar individual y colectivo.
Con este fallo, la Corte establece un referente claro para los empleadores y para el sistema de seguridad social, reforzando que solo situaciones donde la afectación institucional es grave justificarán la intervención penal, y que el principio de claridad y previsibilidad en las normas penales permanece resguardado en todo momento, como detalló Ortiz Ahlf.
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