
Ante la falta de una definición expresa del mototaxi en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, el diputado Miguel Ángel Macedo Escartín presentó ante el Congreso capitalino una iniciativa de reforma a dicho ordenamiento, con el objetivo de establecer condiciones mínimas de seguridad y protección para las personas usuarias de este medio de transporte.
Durante la Sesión Ordinaria de este jueves, el legislador de MORENA explicó que actualmente no existen instrumentos normativos que permitan regular, ordenar o evaluar técnicamente la operación de los mototaxis en la capital del país.
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Esta ausencia legal, señaló, ha provocado que las autoridades atiendan este tipo de transporte únicamente desde una lógica sancionatoria, sin contar con criterios claros para su regulación o supervisión.

Macedo Escartín advirtió que esta situación no solo limita la capacidad del Estado para garantizar que las personas usuarias viajen en condiciones adecuadas de seguridad, sino que también contribuye a profundizar la informalidad, fomenta la discrecionalidad administrativa y genera conflictos sociales en distintas demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, donde los mototaxis se han convertido en una alternativa de movilidad cotidiana.
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El diputado subrayó que el vacío normativo existente dificulta, además, la armonización de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México con los principios establecidos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. En particular, mencionó los enfoques relacionados con el sistema seguro, la jerarquía de la movilidad, la accesibilidad universal y la seguridad de las personas usuarias, los cuales no pueden aplicarse de manera efectiva sin un marco jurídico claro para esta modalidad de transporte.
El representante popular consideró que, al no reconocer ni definir legalmente a los mototaxis, la legislación local carece de herramientas para integrarlos al sistema de movilidad urbana, evaluarlos técnicamente o, en su caso, delimitar su función dentro del conjunto de opciones de transporte existentes en la ciudad.
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La iniciativa presentada contempla la adición de la fracción LVI Bis al artículo 9, así como diversas reformas a los artículos 12, fracción XLV; 17, fracciones I y II; 56, fracción I; 76; 123; 124; 126; 131; 137, fracción IV, y 251, fracción XX de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México. Estas modificaciones buscan sentar las bases para un ordenamiento jurídico claro, gradual y con enfoque de derechos humanos y seguridad vial.
Macedo Escartín destacó que la ausencia del concepto legal de mototaxi impide diferenciar esta modalidad de transporte de las motocicletas de uso particular y de aquellas destinadas al reparto de mercancías o servicios a través de plataformas digitales. Esta ambigüedad regulatoria, afirmó, dificulta la correcta aplicación de la ley y genera incertidumbre tanto para las autoridades como para los usuarios.
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Finalmente, el legislador sostuvo que definir y reconocer a los mototaxis en la Ley de Movilidad permitirá colocar en el centro a las personas usuarias, especialmente en aquellas zonas donde este medio de transporte se ha consolidado como una opción relevante para el traslado diario. Con ello, se busca avanzar de la informalidad y la prohibición hacia una regulación que priorice la seguridad, la protección y el derecho a una movilidad segura.
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