Suprema Corte avala que la Condusef imponga multas económicas a entidades financieras

El tribunal confirmó la validez de reglas sobre reportes de despachos de cobranza y desestimó impugnaciones, estableciendo obligaciones claras para las instituciones

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La SCJN confirma la constitucionalidad
La SCJN confirma la constitucionalidad de las sanciones de CONDUSEF a entidades financieras que incumplen con sus reportes ante el REDECO. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente fundamental para la protección de usuarios en la sesión de este 15 de enero al confirmar la validez del marco normativo que faculta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) a sancionar a entidades que incumplan con sus reportes relativos a despachos de cobranza.

El pleno del tribunal desestimó los argumentos de una entidad financiera sancionada en 2023 por no presentar sus informes mensuales sobre quejas vinculadas a los despachos de cobranza, a través del Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).

Esta entidad sancionada sostuvo que las reglas no especificaban quién debía hacer los reportes, ni establecían plazos para la imposición de sanciones, pero la SCJN dictaminó que el esquema legal sí detalla estas obligaciones y las responsabilidades para las entidades sujetas a regulación.

El pleno de la Corte
El pleno de la Corte establece un plazo de 180 días para que la autoridad sancionadora resuelva y notifique decisiones en procedimientos administrativos. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

El máximo tribunal precisó que existe un plazo de 180 días naturales a partir del vencimiento de la garantía de audiencia, tanto para que la autoridad sancionadora resuelva como para notificar su decisión.

Dicha disposición, incluida en el numeral 180 de la normatividad vigente, garantiza la seguridad jurídica y establece límites concretos contra posibles abusos administrativos, según el comunicado oficial difundido por la SCJN este 15 de enero de 2026.

La Suprema Corte no puede tomar resoluciones en materia electoral

La Suprema Corte dictamina que
La Suprema Corte dictamina que las controversias constitucionales no pueden usarse para impugnar reformas en materia electoral. (Crédito: SCJN)

Paralelamente, la SCJN abordó el alcance constitucional respecto de las controversias electorales.

En una decisión relevante el 14 de enero, el pleno determinó que las controversias constitucionales no son el cauce adecuado para impugnar reformas o normas en materia electoral, conforme a lo dispuesto en los artículos 105, fracción I de la Constitución Federal, y 19, fracción II de su Ley Reglamentaria.

El fallo deriva de un expediente promovido por el Instituto Nacional Electoral (INE) contra apartados de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, después de que en febrero de 2025 ya se revisara su constitucionalidad al desahogar la acción de inconstitucionalidad 175/2024 y su acumulada 178/2024.

Según la SCJN, esta línea institucional impide al propio tribunal atraer este tipo de controversias a menos de que se trate de impugnaciones de normas generales fuera del espectro electoral.

Corte legisla en materia de transporte público de Chihuahua

La SCJN declara inconstitucional condicionar
La SCJN declara inconstitucional condicionar la transmisión de concesiones por simples indicios de consumo de alcohol, drogas o infracciones viales. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

En el ámbito del transporte público de Chihuahua, la SCJN validó nuevas reglas destinadas a fortalecer la seguridad de los pasajeros y limitar la discrecionalidad en la transmisión de concesiones. El pleno analizó los artículos de la Ley de Transporte estatal que restringían el traspaso de permisos a familiares en caso de fallecimiento del concesionario.

El tribunal consideró inconstitucional condicionar la transmisión del permiso en función de simples “indicios” de consumo de alcohol, drogas o infracciones viales, por lo que invalidó esa parte de la norma, al considerar que no basta la sospecha para privar a una familia del derecho a continuar con la concesión.

Asimismo, la Corte revisó los límites de antigüedad vehicular aplicados a servicios de taxi en poblaciones pequeñas y determinó que las revisiones físico-mecánicas obligatorias ya satisfacen la necesidad de seguridad, haciendo innecesarias las restricciones adicionales respecto a los años de los automóviles.