
La ministra Lenia Batres fue la única integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que se pronunció en contra de conceder amparos a mujeres musulmanas para usar hiyab en la fotografía de su pasaporte. Su voto se basa en argumentos constitucionales, de seguridad y de laicidad, según detalló el 11 de diciembre en un comunicado público luego de la votación.
Argumentos de Lenia Batres
Lenia Batres explicó que la exigencia de mostrar la cabeza descubierta tiene fundamentos claros:
- Seguridad nacional y control migratorio, dado que la Constitución mexicana, en su artículo 11, señala que el derecho a entrar y salir del país puede regularse por motivos de orden público.
- El artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes obliga a descubrirse la cabeza para la fotografía del documento, requisito avalado por el Poder Ejecutivo con base en sus facultades reglamentarias.

La ministra destacó que estas reglas cumplen deberes legales: “La obligatoriedad de descubrirse la cabeza al momento de tomarse la fotografía para el pasaporte responde a fines constitucionales y legítimos de seguridad nacional, orden público y control migratorio”.
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También remarcó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que el derecho a salir de un país puede restringirse si lo exige una ley que proteja la seguridad, la moral o los derechos de terceros.
Para Batres, los requisitos estatales en materia de identificación no pueden subordinarse a convicciones individuales. Añadió: “El derecho aducido por las quejosas no puede ir más allá de las disposiciones vigentes emitidas por el Estado mexicano, que solo salvaguarda su integridad y seguridad de la ciudadanía”.
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Enfoque laico y equitativo según Batres

La ministra insistió en la importancia de la laicidad del Estado:
- Enfatizó que México no tiene una religión oficial, ni impide la libertad religiosa.
- La disposición sobre la cabeza descubierta es de carácter general y aplica a todas las personas, “por lo que su contenido no resulta discriminatorio ni afecta el derecho a la libertad de religión”.
Lenia Batres recalcó que en el país, todas las creencias religiosas gozan de igual validez y reconocimiento. “No pueden modificar las normas legales según incomoden o no a la fe de cada ciudadana o ciudadano”, escribió en su explicación difundida en redes sociales.
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Mencionó además la posición de la Organización de Aviación Civil Internacional, la cual sólo admite prendas que cubran la cabeza en fotos de pasaporte cuando el Estado emisor lo autoriza y bajo circunstancias específicas.
El fallo de la Corte y la posición mayoritaria

A pesar de la postura de Batres, el pleno de la SCJN decidió por mayoría permitir el uso de prendas religiosas, siempre que el rostro permanezca visible. La resolución surgió luego de que dos mujeres acudieran al amparo porque se les negó el pasaporte por portar hiyab en las fotos.
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La votación final fue de:
- Ocho votos a favor del amparo,
- Un voto en contra, emitido por la ministra Batres.
La ministra Yasmín Esquivel respaldó el criterio de que no puede condicionarse el trámite cuando la vestimenta cumple con la identificación facial. Subrayó que el artículo 14 del Reglamento puede interpretarse conforme a la Constitución, de modo que se garantice el derecho a la libertad religiosa sin modificar por completo la norma.
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