
El acoso sexual constituye un delito penal en varias entidades federativas de México, aunque las sanciones, definiciones y vías de denuncia varían considerablemente según el estado. El tema ganó notoriedad nacional tras el episodio reportado por la presidenta Claudia Sheinbaum, quien presentó una denuncia formal el 5 de noviembre de 2025 por acoso sexual callejero en el Centro Histórico de la Ciudad de México.
La agresión desencadenó un debate público sobre la eficacia de los mecanismos legales y la urgencia de homologar la tipificación y sanción de este delito en el territorio nacional.
A nivel federal, el Código Penal Federal establece que el hostigamiento sexual implica el asedio con fines lascivos valiéndose de una posición jerárquica, con sanciones de seis meses a dos años de prisión, elevadas si el agresor es servidor público.
El abuso sexual recibe penas de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días de multa. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia diferencia entre hostigamiento sexual (ejercicio de poder en relaciones de subordinación) y acoso sexual (conducta de connotación sexual sin relación jerárquica), y obliga a las autoridades a intervenir, prevenir y sancionar.
Además, la Ley Federal del Trabajo considera el acoso y hostigamiento sexual como causa de rescisión de contrato y estipula multas de 250 a 5 mil veces el salario mínimo. En la administración pública federal, existen protocolos obligatorios de prevención y sanción para estos casos.
En el ámbito local, la Ciudad de México contempla en su Código Penal penas de uno a tres años de prisión por acoso sexual, acrecentadas en caso de agravantes como relaciones jerárquicas o si el agresor es servidor público, sumando destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos. Para abuso sexual, la sanción asciende de uno a seis años de cárcel, y si el acto implicó violencia física o moral, la pena aumenta a la mitad.
El marco legal reconoce diversas modalidades: hostigamiento sexual, acoso sexual, acoso sexual callejero y acoso sexual digital (regulado por la Ley Olimpia). Las rutas de denuncia varían según el ámbito: penal, laboral o comunitario, y pueden incluir denuncias ante el Ministerio Público, plataformas en línea, Comités de Ética o directamente en la fiscalía estatal o municipal.
Lista de penas por estado:
- Ciudad de México: acoso sexual, 1-3 años de prisión; abuso sexual, 1-6 años.
- Coahuila: acoso sexual, 2-6 años; hostigamiento, 3-8 años.
- Campeche: 6 meses-2 años de prisión.
- Jalisco: 2-4 años; destitución de cargo público.
- Puebla: multas de 50-300 UMAs; prisión 1 mes-1 año si víctima es mujer; acoso callejero, 6-10 años.
- Tamaulipas: acoso, 6 meses-1 año; hostigamiento, 1-3 años.
- Querétaro: 3-5 años; mayor si víctima es menor.
- Quintana Roo: 6 meses-2 años; incrementa si víctima es menor o reincide.
- Veracruz: 6 meses-3 años; hasta 7 años si víctima es menor.
- San Luis Potosí: 1-3 años para acoso y hostigamiento.
Esta diversidad en la sanción y definición de acoso sexual ha impulsado propuestas para homologar la legislación en todo el país, buscando evitar que estas conductas queden impunes y se garantice la protección de las víctimas en cualquier entidad.
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