
Este miércoles 24 de septiembre de 2025, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) anunció en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la publicación de un Acuerdo que modifica el periodo de veda para el callo de hacha en la franja costera del estado de Sonora, en la que también se incluye la especie y las sanciones que podrían enfrentar los pescadores en caso de no respetarla.
Las especies especificadas en la medida son: Pinna rugosa, Atrinamaura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa. El documento especifica que la restricción entra en vigor desde su publicación, es decir, a partir del 23 de septiembre y hasta el 30 de noviembre de 2025, por lo que en años subsecuentes la veda se aplicará del 1 de julio al 30 de noviembre.
En el DOF se especifica que la medida aplicará “en la zona litoral del estado de Sonora comprendida desde el campo pesquero 'El Colorado’ hasta la Bahía de Agiabampo, en la zona limítrofe con el estado de Sinaloa".
La modificación se respalda en los dictámenes técnicos emitidos por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) con la finalidad de asegurar el manejo responsable del recurso pesquero, “los bancos de callo de hacha se caracterizan por brotes esporádicos y masivos, como un posible reflejo de la irrupción en el asentamiento larval y su reclutamiento a los sitios de pesca, con variaciones estacionales y geográficas en los procesos reproductivos, lo que le confiere a la pesquería un cierto grado de complejidad para su manejo, por lo que es necesario establecer medidas que induzcan al aprovechamiento responsable del recurso en la zona centro-sur del estado de Sonora”.

Las personas que transgredan lo establecido en el acuerdo se harán acreedoras a las sanciones estipuladas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y en otras regulaciones pertinentes. La supervisión sobre el cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la Conapesca, y en la Secretaría de Marina, actuando de manera coordinada y conforme a sus facultades.
Si al inicio de la veda se localizan ejemplares de callo de hacha en estado “vivo, fresco, entero, enhielado,congelado, cocido, seco, deshidratado, procesado o en cualquier otra forma de conservación y presentación”, será obligatorio elaborar el inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda.
Previo al traslado del producto inventariado, las personas interesadas deberán solicitar y registrar la correspondiente Guía de Pesca y presentarla debidamente requisitada en la oficina de Conapesca más próxima.
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