
En México, millones de hogares giran en torno al trabajo realizado por quienes cuidan, asisten y mantienen los espacios domésticos. Sin embargo, durante décadas, las condiciones laborales de estos empleados permanecieron en la sombra de la informalidad y sin protección clara.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) revitalizó este panorama y dotó a las personas trabajadoras del hogar de una serie de derechos y prestaciones que ahora están claramente detalladas y respaldadas por la ley.
De acuerdo con el artículo 331 de la LFT, se reconoce como persona trabajadora del hogar a “aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo”.

En este sentido, la ley distingue entre quienes residen en el domicilio donde laboran, quienes no residen pero trabajan para una sola persona, y quienes trabajan para varios empleadores sin vivir en sus domicilios. Esta interpretación legal excluye a quienes prestan servicios en hoteles, hospitales, restaurantes y otros establecimientos semejantes, o realizan trabajos domésticos solamente de forma ocasional, por lo que sus derechos laborales se regulan por otras disposiciones (artículo 332).
Uno de los avances más importantes es la garantía de la formalidad laboral. El artículo 331 Ter dispone que toda relación de trabajo del hogar debe estar respaldada por un contrato escrito que establezca claramente las condiciones laborales:
“El nombre y apellidos de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar… la dirección del lugar de trabajo habitual… la remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos… las horas de trabajo, vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal”, entre otros puntos obligatorios.

En relación con la jornada laboral para quienes residen en el hogar donde trabajan, la ley otorga un mínimo de nueve horas continuas de descanso nocturno y tres horas de descanso entre actividades, estableciendo que el tiempo que deban permanecer disponibles o trabajan más allá de lo pactado debe considerarse como horas extras (artículo 333).
La alimentación y la vivienda constituyen un derecho indispensable para quienes residen en el domicilio de la persona empleadora. Según el artículo 334, el empleador debe garantizar que ambos sean de calidad:
“Los alimentos destinados a las personas trabajadoras del hogar deberán ser higiénicos y nutritivos, además de ser de la misma calidad y cantidad de los destinados al consumo de la persona empleadora”. El mismo artículo dice que el salario puede pagarse en efectivo o mediante medios electrónicos, y cuando se incluya habitación y alimentos, estos equivalen al 50% del salario pagado en efectivo.

Los derechos a vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, pago de días de descanso y acceso a la seguridad social están claramente estipulados en el artículo 334 Bis. La ley indica que las personas trabajadoras del hogar estarán cubiertas por el régimen obligatorio del IMSS, igualándose a otros trabajadores formales. El salario mínimo profesional lo fijará la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (artículo 335).
El descanso semanal también es un derecho fundamental, otorgando un día y medio ininterrumpido, preferentemente en sábado y domingo, además del disfrute de los días festivos señalados por ley (artículo 336).
La prohibición de pedir pruebas de no embarazo y la protección contra el despido injustificado —incluyendo la violencia de género o cualquier forma de discriminación— forman parte del núcleo de la dignificación de estas personas trabajadoras. Así, la LFT asegura que, de despedir a una trabajadora del hogar “el despido se presumirá como discriminación” (artículo 331 Ter).
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