
La comunidad de San Gabriel Chilac y Tehuacán, en el estado de Puebla firmaron el día de ayer, lunes 14 de julio una minuta donde reiteran desaprobación al proyecto de invernaderos instalados en y en el de Tehuacán, instalados por la empresa Colorado Ecoterra.
Desde hace más de dos meses exigen que los invernaderos sean desinstalados, argumentan que estas instalaciones representan un riesgo para las fuentes hídricas que suministran de agua a la población, específicamente al manantial La Taza.
La población acusa a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) de favorecer a la empresa y rechaza propuestas de compensación como obras públicas, al priorizar la protección del recurso hídrico.
Por ello, se han pronunciado en lucha de la defensa del agua, señalan que debido a que son un pueblo originario, debieron ser consultados previamente para ver si aprobaban la construcción de invernaderos.
Más de cinco mil personas firmaron un documento de rechazo y prevén reuniones con autoridades federales para buscar soluciones que garanticen la seguridad del agua en la región.
Distribución del agua en Chilac

Sobre el manejo del agua en San Gabriel Chilac, el medio reporta que, aunque la Conagua es responsable de regular y dar concesiones para el uso y aprovechamiento del agua, persisten dudas sobre el control y supervisión de los 52 ramales de agua en el municipio.
Primera Línea señala que estos ramales no cuentan con medidores certificados ni reportes periódicos obligatorios, como lo requiere la Norma NMX-AA-179-SCFI-2018. Esta falta de control propicia incertidumbre y dificulta una gestión sustentable del recurso, sobre todo cuando estos argumentos son eje central en la defensa del agua.
Aurelio Fernández, director del Centro Universitario para la Prevención de Desastres Regionales (Cupreder), advirtió que, desde hace 15 años, la Conagua no incluye proyectos de recarga subterránea ni de supervisión en zonas como San Gabriel Chilac, lo que incrementa la opacidad en el otorgamiento de concesiones y revela la ausencia de regulación sobre la extracción y el uso del agua.
Derechos de los pueblos originarios

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General de la ONU, establece garantías fundamentales para proteger los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de México.
Entre los artículos más relevantes se destacan los siguientes:
- Artículo 3: Reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, lo que les permite decidir libremente su condición política y su desarrollo económico, social y cultural.
- Artículo 4: Estipula el derecho a la autonomía o autogobierno en asuntos internos y locales, así como la facultad de contar con los medios necesarios para financiar sus funciones autónomas.
- Artículo 5: Garantiza el derecho a conservar y fortalecer sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida del Estado.
- Artículo 8: Protege a los pueblos indígenas contra la asimilación forzada y la destrucción de su cultura. Obliga a los Estados a establecer mecanismos eficaces para prevenir y reparar actos que atenten contra su integridad, su identidad o sus territorios, así como contra cualquier forma de desplazamiento forzado, integración no deseada o propaganda que promueva la discriminación racial o étnica.
Estos principios sostienen la demanda de la comunidad de San Gabriel Chilac respecto a su derecho a ser consultada y a la protección de sus recursos.
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