
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con amplias herramientas legales para asegurar que los contribuyentes en México cumplan con el pago correcto de sus impuestos.
Estas facultades, establecidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), le permiten al SAT revisar, verificar y requerir información tanto a empresas como a personas físicas, con el objetivo de detectar posibles irregularidades o faltas en las declaraciones fiscales.
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Uno de los principales mecanismos de verificación es la posibilidad de revisar errores u omisiones en las declaraciones y avisos que presentan los contribuyentes. El artículo 42 en su fracción I, indica que la autoridad tributaria puede “rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos”, y para esto se permite requerir la documentación necesaria para aclarar o corregir los datos presentados.

En el caso particular de las personas físicas, el SAT también puede solicitar directamente que se muestre la contabilidad, así como cualquier otro documento o información relevante para la revisión de su situación fiscal. Esto se menciona en la fracción II, que autoriza a la autoridad:
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“requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio... la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.”
Otra facultad importante está plasmada en la fracción III, que indica que el SAT tiene la opción de practicar visitas a los domicilios de las personas físicas o terceros relacionados con ellos, con el fin de revisar directamente su contabilidad, bienes y mercancías. La sección V ahonda en ese aspecto, esa revisa ciertos permisos que un contribuyente debe tener en ciertos casos, como los empaques de cigarros o alcohol.
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La ley también le otorga al SAT la posibilidad de hacer revisiones electrónicas, fundamentadas en la fracción IX del mismo artículo, que permite a la autoridad “el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.”
Por otra parte, si durante el proceso de revisión el contribuyente ha registrado pérdidas fiscales o ha aprovechado estímulos o saldos a favor, el SAT puede requerir que se pruebe el origen y la procedencia de esos conceptos, incluso si se generaron en ejercicios fiscales anteriores.
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En caso de encontrar hechos u omisiones que sugieran una falta en el pago de contribuciones, la ley establece que el SAT debe notificar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, a sus órganos de dirección, por medio del buzón tributario. En ese caso se le otorga al tributario al menos diez días hábiles para acudir y conocer los hechos detectados, tal como señala el propio artículo.
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