
El secuestro es uno de los delitos más graves y de alta incidencia en México, que se sanciona con años en prisión y multas económicas, que varían de acuerdo con el estado en el que se cometa dicho crimen.
No obstante, las sanciones también dependen de cómo se llevó a acabo el secuestro, quiénes participaron y cuánto tiempo duró, como en situaciones de toma de rehenes, como el que ocurrió esta mañana en la alcaldía Gustavo A. Madero, al oriente de la Ciudad de México, aunque en este caso el perpetrador fue abatido.
¿Cuáles son las sanciones por secuestro en la CDMX?
De acuerdo con el artículo 163 del Código Penal de la Ciudad de México, se sancionará con una pena de 40 a 60 años de prisión y de mil a tres mil días multa, a quien prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquiera otra.
Asimismo, el artículo 163 BIS especifica que “comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión” o para obtener algún beneficio económico.
Destacó que esto último se sancionará con una pena de 20 a 40 años de prisión y de quinientos a dos mil días multa. “Para el caso de este delito no se aplicará sanción alguna por los delitos de robo o extorsión”.
No obstante, el artículo 164 señala que las penas previstas en los dos artículos anteriores se incrementarán en una tercera parte, si en la privación de la libertad a que se hace referencia en los mismos concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que se realice en un domicilio particular, lugar de trabajo o a bordo de un vehículo.
- Que el autor sea o haya sido integrante de alguna corporación de seguridad pública o privada, o se ostente como tal sin serlo.
- Que quienes lo lleven a cabo actúen en grupo.
- Que se realice con violencia, o aprovechando la confianza depositada en él o los autores.
- Que la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad.
- Que el sujeto activo utilice para delinquir a una o más personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.
- Que se cause un daño o alteración a la salud de la víctima conforme a lo previsto en el artículo 130 de este Código, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del concurso para la imposición de sanciones.
Asimismo, se indica que “si se libera espontáneamente al secuestrado, dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo anterior, las penas serán de una quinta parte”.
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