
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) constituye uno de los pilares del sistema de asistencia pública en México. Su creación responde a la necesidad de proteger a los trabajadores y sus familias frente a riesgos derivados de enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, vejez y muerte.
El IMSS ofrece servicios médicos y regula prestaciones laborales, que contribuyen al bienestar integral de millones de personas en todo el país. La relación entre el dicha institución y la Ley Federal del Trabajo (LFT) es fundamental, ya que esta normativa establece las bases para los derechos y obligaciones en materia de seguridad social tanto de los empleados como de los empleadores.
Sin embargo, por diversas razones, algunos trabajadores y al mismo tiempo derechohabientes, han considerado la idea de no estar registrados en el IMSS. Ya sea por desconfianza a esa institución o simplemente para recibir un salario íntegro y sin ese tipo de retenciones.

Sin embargo, cabe aclarar, que es legalmente imposible que una persona permanezca en su relación laboral y, a su vez, renunciar a estar inscrito en el IMSS. Tanto la LFT como la Ley del Seguro Social (la principal normativa que reglamenta a la asistencia pública y, por extensión, al IMSS) tienen artículos que amplifican este tema.
La LFT establece en su artículo 5 que: “Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: (...) XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.”
Por lo tanto, un trabajador bajo ninguna circunstancia puede renunciar a sus derechos, como el gastar de manera libre su salario o a sus día de descanso obligatorios. Aunque tanto el patrón como el empleador estén de acuerdo. Todo acuerdo que contravenga este principio es nulo e inválido ante la ley.

En ese sentido, la Ley del Seguro Social (LSS) establece dos regímenes de adhesión: el voluntario y el obligatorio. El segundo está dirigido, según el artículo 12 fracción I de dicha normativa, a:
“Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;”
Dichos artículos de la LFT establecen lo que se entiende como relación de trabajo, que es, según el punto 20: “la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.”. El 21 dice que: “Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.”
Por lo tanto, de acuerdo con estas dos legislaciones, toda persona que reciba un salario de otra por parte de una relación de subordinación debe estar afiliada al régimen obligatorio del IMSS, sin ninguna excepción.

De igual modo, el artículo 15 de la LSS establece las obligaciones de las personas empleadoras, en la fracción I dicho punto estipula que deben:
“Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;”
Por lo tanto, mientras exista una relación laboral como la que establece la ley, el trabajador tendrá que estar inscrito de manera obligatoria al IMSS, no solo como un derecho irrenunciable, también porque se trata de una obligación de parte del patrón.
La única forma en que se termine de estar dentro del régimen obligatorio del IMSS es terminando la relación laboral. Sin embargo, dentro de la ley, no hay ninguna manera en la que se pueda separar el trabajador de esta afiliación.
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