
El Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura a un dictamen que busca reformar el Código Penal local para tipificar como delito el uso, fabricación, distribución y comercialización de artefactos conocidos como “ponchallantas”, comúnmente utilizados para obstaculizar el tránsito vehicular o causar daños a terceros.
La propuesta contempla la adición del artículo 264 Bis al Código Penal del estado, en el cual se establece una pena de tres a 10 años de prisión, una multa de 100 a 500 días de salario, así como el decomiso del material asegurado. Según el documento, estos objetos pueden incluir estrellas metálicas, abrojos, erizos, varillas u otros dispositivos fabricados con materiales como acero, utilizados para impedir la circulación en distintas vialidades.
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“Se impondrá una pena de tres a 10 años de prisión, de 100 a 500 días multa, y el decomiso de los objetos.
Se incluyen, entre otros, estrellas metálicas, abrojos, erizos, varillas o cualquier artefacto similar elaborado con materiales de acero o de cualquier otro material, conocidos como ‘ponchallantas’“, apuntó la iniciativa del Congreso.
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La medida busca atender un problema creciente en diversas zonas del estado, donde estos artefactos han sido empleados con fines delictivos, como parte de acciones para frenar a fuerzas de seguridad o como instrumentos para facilitar robos y otros delitos.
El dictamen también plantea sancionar con las mismas penas a quienes fabriquen, distribuyan o faciliten la obtención de estos objetos con la intención de ser utilizados en actos que afecten el tránsito vehicular o pongan en riesgo a terceros. Para efectos legales, se consideran vías de comunicación las calles, avenidas, carreteras, autopistas, bulevares, caminos rurales y libramientos.
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¿En qué casos aumenta la sanción por usar “ponchallantas”?
Además, se propone un incremento de hasta la mitad de la pena en dos situaciones específicas: si en la comisión del delito se involucra a menores de edad, o si el responsable es un servidor público en funciones o que haya ocupado un cargo hasta cinco años antes del hecho.
“La misma pena se aplicará a quien fabrique, distribuya, comercialice o facilite la obtención de estos objetos con el propósito de ser utilizados para obstaculizar el tránsito vehicular o causar daño a terceros.
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“Para efectos de este artículo, se entiende por vía de comunicación a las calles, bulevares, caminos, veredas, terracerías, avenidas, carreteras, autopistas o libramientos”, prosiguió la iniciativa.

El proyecto legislativo fue elaborado por la Comisión de Justicia del Congreso y surge de la fusión de dos iniciativas: una impulsada por el grupo parlamentario de Morena y otra por ciudadanos que presentaron la propuesta de forma independiente.
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Tras su lectura en el Pleno durante la sesión de la 65 Legislatura, el dictamen fue turnado para una segunda lectura, donde se discutirá en detalle y, en su caso, será sometido a votación para su posible aprobación.
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