
Por primera vez en la historia de México, los ciudadanos tendrán la oportunidad de elegir directamente a jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial mediante voto popular.
La elección del Poder Judicial están programadas para el domingo 1 de junio de 2025 marcará un antes y un después en el sistema judicial del país, que hasta ahora había designado a estos funcionarios a través de procesos internos.
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La intención principal de la elección del Poder Judicial es otorgar a la población un papel más activo en el nombramiento de los encargados de administrar la impartición de justicia, rompiendo con las prácticas tradicionales que limitaban estas decisiones a un círculo cerrado.

Durante la jornada electoral del Poder Judicial, los ciudadanos votarán por un total de 881 cargos judiciales. Entre estos destacan 9 ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2 magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral, 464 magistraturas de circuito y 386 juezas y jueces de distrito.
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Sin embargo, aunque los domingos son días inhábiles y tienden a ser cuando la gran parte de las personas descansan, algunas personas deben cumplir con su jornada laboral.
Aunque cabe aclarar que las personas que deban de ir a trabajar el domingo tienen el derecho de poder ir a votar en la elección del Poder Judicial . Esto está designado en la Ley Federal del Trabajo, el artículo 132 fracción IX que establece las obligaciones de los patrones.
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El artículo 132 de la LFT dice sobre ese punto a la letra lo siguiente: “(Es obligación de las personas empleadoras) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;”.

Cabe aclarar que la misma LFT establece en el artículo 74, el cual menciona los días de descanso obligatorio, el siguiente punto respecto al asueto en jornada electoral (fracción XI):
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“El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.”
Sin embargo, no aplica en este caso los comicios del domingo 1 de junio, pues su nombre oficial es “Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial”. Por lo tanto, al no ser ordinarias, no aplican en esta norma pero sí bajo lo establecido en el artículo 132.
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Por lo tanto, los patrones tienen la obligación de darle a los trabajadores el tiempo para ir a votar el próximo 1 de junio en la elección del Poder Judicial, aunque esto no implica que sea de ser un día de asueto ni que debe abarcar toda la jornada laboral. En caso de que un empleador no cumpla con el precepto está violando la LFT y eso puede derivar en sanciones y multas administrativas.
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