
En la Ciudad de México ya son reconocidos los animales comunitarios como una medida que busca proteger a los perros y gatos que viven en las calles de la capital, pero son cuidados por los habitantes de una zona especifica.
Dicha medida se realizó con la modificación de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales en la CDMX, en la que se establecen acciones específicas para la protección de los animales comunitarios al evitar que sean enviados a centros de control canino al portar collares de identificación.
El pasado 2 de mayo fueron publicadas las modificaciones en la Gaceta Oficial, en el que se agregó la definición de animales comunitarios, así como las obligaciones de los habitantes de la capital que los cuidan.

Al respecto, se define como animal comunitario a un “perro o gato que vive en el espacio público o áreas comunes dentro de una comunidad determinada, el cual es aceptado, alimentado, supervisado y cuidado por un grupo de personas dentro de la misma comunidad, dentro de sus posibilidades”.
En las modificaciones, se establece en el artículo 4 Bis que las personas benefactoras de animales comunitarios deberán brindarles, en la medida de sus posibilidades, condiciones adecuadas de nutrición, esterilización, ambiente, salud, comportamiento y estado mental.
Además, deberán asegurarse de que los animales comunitarios porten un collar o pechera de identificación con los datos de al menos una persona de la comunidad.
Dichas medidas de protección a los animales comunitarios fue propuesta por el diputado del Partido Verde (PVEM) y presidente de la Comisión de Bienestar Animal del Congreso, Manuel Talayero.
La bancada del PVEM destacó que estas modificaciones visibilizan y reconocen la existencia e importancia de los animales comunitarios en la dinámica de las distintas zonas de la capital.
Prohíben maltrato animal en escuelas de adiestramiento

Además de reconocer la existencia de animales comunitarios, se prohibió que escuelas de adiestramiento utilicen técnicas de maltrato animal en los métodos de enseñanza. Esto a través del artículo 35, que señala deberán emplear técnicas o mecanismos adecuados que garanticen su bienestar.
Finalmente, se estableció en el artículo 73, fracción XVIII Bis, que la Agencia de Atención Animal deberá coadyuvar con una política pública que promueva el trato digno y respetuoso a los animales comunitarios y fomentar una cultura del cuidado, esterilización y tutela responsable por parte de los habitantes que los tengan bajo su cuidado en la Ciudad de México.
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