CNDH señala al Ejército por “uso excesivo de la fuerza” al asesinar a 6 migrantes en Chiapas

CNDH contradice versión de la Defensa respecto al ataque a camioneta que transportaba migrantes

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Militares Gala Caños/Cuartoscuro)
Militares Gala Caños/Cuartoscuro)

El 1 de octubre de 2024 -en pleno arranque de la administración de Claudia Sheinbaum- elementos del Ejército Mexicano atacaron a un grupo de migrantes que viajaba por Chiapas y asesinaron a 6 personas, en un caso que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) calificó como “uso excesivo de la fuerza”.

En su recomendación 175VG/2025 la CNDH advierte que los elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) violaron el derecho a la vida de seis personas y el derecho a la integridad personal de otras 19, mediante el “uso ilegítimo de armas de fuego” al atacarlos en la carretera Villa Comaltitlán-Huixtla.

Los elementos militares que realizaban labores de reconocimiento terrestre en la zona detectaron una camioneta pick up que circulaba a alta velocidad e intentó evadirlos. En ese momento, aparentemente, se escucharon detonaciones de armas de fuego, por lo que en respuesta reaccionaron accionando sus armas de fuego, hiriendo a las personas ocupantes del vehículo”, se lee parte del texto publicado por la CNDH.

En la camioneta atacada por los militares viajaban migrantes provenientes de Egipto, Nepal, Cuba India y Pakistán: seis murieron, entre ellas una menor de edad, 12 resultaron heridas y fueron hospitalizadas y diecisiete resultaron ilesas y quedaron a disposición del Instituto Nacional de Migración (INM).

Los hechos ocurrieron el pasado
Los hechos ocurrieron el pasado 1 de octubre. (@GildoGarzaMx)

Dos detenidos por masacre de migrantes

La CDNH reconoce que dos autoridades responsables (militares) se encuentran vinculados a proceso y bajo la medida de prisión preventiva oficiosa por su actuar asentado en las carpetas de investigación que incluyen las declaraciones de los agentes:

Un grupo de militares dio seguimiento a la camioneta blanca y otro a la camioneta verde, siendo que de esta última se percataron que el copiloto sacó un arma de fuego corta y se las mostró tratando de intimidarlos (...) Ante el inminente riesgo, abrieron fuego en contra de la camioneta, pero en ese momento PSP1 (uno de los mandos) sacó la cabeza de la cabina de uno de los vehículos de (Defensa) gritándoles que no dispararan, pero por el ruido de las detonaciones no escucharon y continuaban disparando”, se lee en la causa penal a la que obtuvo acceso la CNDH.

Los exámenes periciales realizados a los ocupantes de la camioneta atacada dieron negativo a plomo y bario, por lo que la CNDH considera que existió negligencia de los dos militares acusados por no “procurar la integridad” de los migrantes.

Si bien es cierto que no se puede tampoco determinar que existió una intencionalidad directa por parte de los elementos de la Defensa para causar los daños presentados, como la muerte de 6 personas, sí se generan una suma de indicios que convierten a los dos militares en directamente responsables de los hechos frente a la obligación máxima que tenían como servidores públicos de proteger la vida y la integridad de las personas”, recalca la recomendación de la CNDH.

Chenalhó Chiapas Ilustrativas (Foto: Cuartoscuro)
Chenalhó Chiapas Ilustrativas (Foto: Cuartoscuro)

El Ejército no respetó los principios de:

  • Absoluta necesidad: No se requería el uso de armas de fuego, pues no hubo acciones de violencia y resistencia de alta peligrosidad (...) Los datos de prueba recabados arrojaron que los disparos de la camioneta agredida por los elementos de la Defensa tenían una trayectoria de afuera hacia adentro y sus ocupantes no se encontraban armados.
  • Prevención: Los elementos de la Defensa no acreditaron que hayan realizado acciones graduales del uso de la fuerza previos a disparar, que redujeran al mínimo los daños causados a los migrantes.
  • Proporcionalidad: Los elementos de la Defensa no cumplieron con lo establecido en los numerales 4, 5, 6 y 9 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), donde se establece la proporcionalidad del uso de la fuerza pública y las circunstancias en las que la utilización de armas de fuego es inevitable, a saber, riesgo inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito grave que amenace la vida propia o de un tercero.