
En días recientes la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México ha llevado a cabo operativos para verificar el cumplimiento del Reglamento de Tránsito que establece que las placas deben ser visibles.
Dicha medida se establece en el Artículo 45, fracción primera inciso B del Reglamento de Tránsito de la CDMX, que señala que todas las placas de circulación deben estar bien colocadas, visibles y sin ningún objeto que dificulte su lectura.
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El secretario de Seguridad Ciudadana, Pablo Vázquez Camacho, informó que esta medida se realiza para facilitar el seguimiento de personas presuntamente vinculadas con delitos, así como la detención y sanción de vehículos que incurren en conductas que ponen en peligro la vida de los capitalinos.
“Estamos poniendo especial atención en aquellas placas cuyos dígitos han sido alterados, tapados con marcador, con cinta adhesiva o con cualquier otro producto o material”, detalló el secretario.
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En caso de que sus vehículos cuenten con portaplacas que dificulten la visibilidad de las letras, dígitos y entidad a la que corresponden podrían ser acreedores a una infracción, por lo que es importante revisar sus automóviles y evitar sanciones.
El Reglamento de Tránsito señala las personas que no cumplan con esta disposición serán sancionadas con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y la Actualización Vigente, es decir, de 2 mil 262.80 pesos hasta los 3 mil 394.20 pesos.
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En el Estado de México el Reglamento de Tránsito indica que quienes no porten sus placas en buen estado, libres de objetos, rótulos, micas o dobleces que impidan o dificulten su legibilidad serán sancionados con 20 días de salario mínimo, es decir, poco más de 5 mil pesos.
¿Te pueden llevar al corralón?

Es importante mencionar que el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México señala que quien incumpla con el artículo 45, fracción primera inciso B, serán acreedores solo a una multa, por lo que no amerita remisión al corralón.
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Lo que sí está permitido:
- Llevar placas de matrícula frontal y posterior, colocadas en el lugar destinado por el fabricante.
- Los portaplacas pueden ser de cualquier material que permita leer los dígitos y la entidad que expidió la matrícula.
- Placa y entidad federativa que expide deben estar visibles.
En caso de que sea detectada alguna alteración en las placas realizada con tintes, películas, adhesivos o luces de neón que cubran o modifiquen la placa, serán infraccionados.
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Pablo Vázquez Camacho señaló que no habrá tolerancia con vehículos oficiales, incluyendo patrullas y motocicletas de la propia Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), por lo que estas unidades también deberán cumplir con lo señalado en el reglamento en materia de portaplacas.
“Es por la seguridad de todas y todos. Si tu portaplacas no impide la visibilidad de los dígitos o de la entidad federativa emisora de la misma, podrás usarla sin problema”, aseguró.
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