
Recibir depósitos o transferencias bancarias como préstamos es una práctica común entre particulares y empresas. Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece límites específicos sobre las cantidades que puedes recibir sin tener que reportarlas y pagar impuestos. Superar esos límites sin declarar los fondos correctamente puede acarrear sanciones fiscales y auditorías.
Para el presente año, el límite para no declarar los préstamos o depósitos que recibes será de 600 mil pesos anuales. Es decir, si el total de los préstamos que recibes en el transcurso de un año fiscal supera esa cantidad, deberás reportarlo en tu declaración anual para evitar posibles problemas fiscales. Si no lo haces correctamente, podrías enfrentarte a multas de hasta 34,730 pesos, según lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

No obstante, hablando de un aspecto mensual, el límite permitido es de 15,000 pesos, el cual aplicará para todas las personas físicas y morales respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan en las instituciones del sistema financiero. Por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, independientemente del monto del cheque adquirido.
De acuerdo con el Artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas físicas deben informar en su declaración anual cualquier préstamo, donativo o premio que, en conjunto o de manera individual, supere los 600 mil pesos en un año fiscal.

El SAT tiene mecanismos para monitorear las cuentas bancarias y detectar movimientos inusuales o depósitos de grandes cantidades. Si se considera que un préstamo recibido no está debidamente justificado con los documentos correspondientes, el organismo fiscal podría imponer sanciones. En casos graves, incluso podría llevar a una auditoría fiscal, lo que podría generar gastos adicionales y complicaciones.
¿Quiénes no están obligados al pago del IDE?
- Las personas morales con fines no lucrativos conforme al título III de LISR.
- Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que realicen, hasta por un monto acumulado de 15,000 pesos en cada mes, excepto por adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
- Las instituciones del sistema financiero por los depósitos en efectivo que reciban por su intermediación financiera o por la compraventa de moneda extranjera.
- Las personas que realicen depósitos en efectivo con motivo de los créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero hasta por el monto adeudado a las mismas.
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