
A través de las redes sociales, ha llamado la atención un video de apenas 14 segundos de duración donde se muestra cómo una empleada de limpieza de una tienda departamental es obligada a revisar en la basura del baño a modo de encontrar un añillo, el suceso, basta decir, fue captado por una clienta.
De acuerdo con la información oficial, los hechos habrían sucedido en la sucursal de la tienda Liverpool ubicada en Satélite, en el municipio de Naucalpan, en el Estado de México donde la empleada de limpieza, en presencia de otras trabajadoras y dos clientas, revisó cada uno de los papeles depositados en el cesto de desperdicios buscando la joya.
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Una clienta, cuya identidad no ha sido revelada pero que afirma ser abogada de formación, no dudó en grabar los hechos argumentando que no era el trato que la empleada de limpieza se merecía, ya que fue obligada a revisar todos los papeles de los baños de dicha tienda donde se encontraban pañales e incluso, toallas sanitarias.
El video que originalmente fue publicado en la red social TikTok, pronto se replicó en otras plataformas sociales provocando con ello indignación entre decenas de internautas que lamentaron este suceso, coincidiendo en que no es el trato que merecía la empleada quien tuvo que revisar cada uno de los papeles usados depositados en el contenedor de basura.
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Testigo narró los hechos
La mujer encargada de publicar el video explicó que mientras ella hacía uso de los servicios sanitarios de la tienda antes descrita, escuchó cómo la empleada de limpieza era obligada a revisar los botes de basura, por lo que aparentemente se había acercado a la empleada a modo de conocer su versión de los hechos.
De manera extraoficial, se ha dado a conocer que, mientras la empleada abría cada uno de los papeles depositados en el baño, no pudo detener el llanto, por lo que la testigo grabó este suceso sin que a la fecha, la cadena departamental se pronuncie por este evento.
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Usuarios de redes sociales han urgido a la tienda dar a conocer su postura; sin embargo, la empresa se ha enfocado en mantener la promoción de productos a modo de seguir atrayendo clientes.
“Cuando van a salir a pedir perdón por la falta de humanidad en sus empleados. Lastima que permitan que gente inhumana este a cargo de otras personas. Eso habla mucho del tipo de empresa basura que son”; “Muy padre y todo, pero cuándo van a entregar mi pedido? Ya paso la fecha límite de entrega y nada , ya se hizo reporte y nada!!”; “Para cuando salen a dar la cara por la señora que fue humillada en sus baños??” o “Primero traten bien a sus trabajadores”, se lee en las redes sociales.
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Este podría ser el castigo
En diferentes países, las empresas que humillan o acosan a sus trabajadores pueden enfrentar diversas sanciones legales según la legislación laboral vigente. Algunas de las medidas que se pueden aplicar incluyen:
- Multas económicas: Las autoridades laborales pueden imponer sanciones económicas en función de la gravedad y frecuencia de las acciones contra los empleados
- Indemnización a los trabajadores afectados: Las empresas pueden ser obligadas a compensar económicamente a las víctimas por los daños causados, como el daño psicológico o emocional derivado de la humillación.
- Sanciones administrativas: En algunos casos, las empresas pueden ser sancionadas con restricciones administrativas, como limitaciones en contratos públicos o licencias.
- Acciones legales: Los empleados afectados pueden iniciar demandas judiciales por acoso laboral, humillación o cualquier otra forma de trato indebido.
- Revisión de condiciones de trabajo: Las autoridades laborales pueden exigir la implementación de medidas correctivas en el lugar de trabajo, como capacitaciones obligatorias sobre derechos laborales o reformas internas.
- Daño reputacional: Aunque no es una sanción directa, la exposición pública de casos de humillación laboral puede dañar gravemente la imagen de una empresa.
La aplicación de estas sanciones depende del marco legal de cada país, por lo que es necesario revisar las leyes locales o internacionales de protección laboral.
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