
En un trámite anual, el sector laboral en México aguarda por el reparto de utilidades que corresponden a las ganancias generadas por el órgano empleador al que se encuentran afiliados. Como parte de ello, múltiples usuarios se cuestionan respecto a la fecha de entrega para el insumo del 2025; aquí todo lo que debes saber respecto a los lineamientos próximos a su recepción.
Bajo lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT), el suministro de utilidades se coloca como un derecho laboral que permite la retribución económica a los trabajadores, esto como un beneficio a recibir por parte de un porcentaje de las ganancias generadas por la empresa en cierto lapso de tiempo. Dicha utilidad se ejecuta de manera anual, y contempla en su procedimiento el trámite por la declaración fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Reparto de utilidades: ¿Cómo funciona?
En razón de lo anterior, la dependencia gubernamental laboral enfatizó que la acreditación de tal beneficio funge como un derecho al sector trabajador, el cual pretende reconocer el ardua labor de los empleados en su actividad productiva para las ganancias de la empresa en cuestión, lo anterior con base en su declaración fiscal.
Cabe aclarar que éste beneficio se acredita a los empleados que trabajaron al menos 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua, y que tengan más de un año en funcionamiento; aunando que no importa si el involucrado ya no labora en la dependencia o mantuvo un contrato temporal. Bajo tales condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades.

¿Cómo calcularlo? Conforme a lo establecido, los usuarios podrán conocer el total de la retribución económica simplemente calculando el sueldo percibido y los días trabajados durante el período. El monto a otorgar por la empresa deberá dividirse en dos: la primera será distribuida entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos.
Es importante señalar que el reparto de utilidades deberá realizarse de forma puntual, además de que los trabajadores tendrán un plazo de 15 días para hacer las observaciones necesarias ante el procedimiento de entrega por parte de la empresa, los inconvenientes presentados con el órgano empleador serán atendidas por la comisión.
¿Cuándo será el reparto de utilidades en 2025?
Aunque no se ha confirmado la fecha certera para el Reparto de Utilidades en 2025, la Ley del Trabajo (LFT) prevé un periodo estimado a realizarse entre el 1 de abril y el 30 de mayo, es decir a partir del primer día hábil de abril y hasta la última semana de mayo para las empresas (personas morales). En referencia a las personas con actividad empresarial podría ejecutarse entre los días hábiles de mayo hasta junio.
Conforme a la LFT, el reparto de utilidades deberá otorgarse en los sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, por lo que la empresa tiene la opción de efectuar el pago antes de ese límite si así lo decide. Si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

¿Quiénes no realizan el reparto de utilidades?
Como parte de un comunicado de la Secretaría del Trabajo y Prevención Social, estos son los órganos que no están obligados a realizar el reparto de utilidades de forma anual, únicamente se consideran a todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT):
- Las empresas de nueva creación.
- De nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento
- Instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.
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