
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es una de las opciones para tributar que ofrece el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el cuál dependiendo de si contribuyes como persona física o moral, puedes acceder a beneficios como el cálculo automático de impuestos, facilidades administrativas, tasas mínimas de Impuesto Sobre la Renta (ISR) entre otra como quedar relevados de presentar la declaración anual por los ingresos correspondientes y sólo realizar pagos mensuales.
De acuerdo con el reciente comunicado del SAT para acceder a estos beneficios fiscales, es importante cumplir con el trámite del aviso de actividades económicas y solicitar el ingreso al RESICO antes del 31 de enero, de lo contrario, los contribuyentes no podrán contribuir en ese régimen.
“El SAT recuerda que el 31 de enero de 2025 es la fecha límite para que las personas morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos anuales presenten su aviso para tributar en el RESICO, ya que posteriormente no podrán cambiar la opción de tributación durante el ejercicio fiscal”, se lee en el comunicado del 29 de enero.
Es por ello, que si quieres contribuir en el RESICO debes presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de la siguiente forma:
- Ingresar al Portal del SAT.
- Seleccionar la modalidad de Empresa, el apartado “Trámites del RFC”, expandir el menú de “Actualización en el RFC”, dar clic en la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de tu empresa”, dar clic en Iniciar e ingresar con RFC y Contraseña o e.firma.
- Llenar los datos solicitados en el formulario y confirmar la información.
- Imprimir o guardar el “Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”.
¿Quiénes pueden contribuir en el RESICO?

El RESICO cuenta con una serie de requisitos diferentes dependiendo si contribuye una persona física o moral entre los que se encuentran los siguientes:
Persona física: ser una persona física cuyos ingresos anuales no rebasen los 3.5 millones de pesos y realizas las siguientes actividades:
- Empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúpers, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias, entre otras; así como, abogados, contadores y médicos, entre otras).
- Régimen de Incorporación Fiscal.
- Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales, entre otros).
- Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
Las personas físicas que contribuyan al RESICO pueden obtener ingresos por salarios e intereses, siempre que la totalidad de los ingresos no supere el monto de los 3.5 millones de pesos al año.
Persona Moral: se refiere a las empresas que se encuentran inscritas bajo el Régimen General, las cuales presentan la declaración anual de ISR, así como declaraciones provisionales mensuales y reportan los ingresos y gastos facturados en cada periodo.
Además, el comunicado del SAT aclara que si eres persona moral debes residir en México y estar constituida únicamente por personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan la cantidad de 35 millones de pesos, o bien, ser persona moral residente en México, únicamente constituida por personas físicas cuando inicies operaciones y estimes que tus ingresos no excederán dicha cantidad.
Cabe aclarar que el RESICO no es compatible con algún otro régimen fiscal para personas morales.
¿Quiénes no pueden contribuir a través del RESICO?

La página de información del RESICO aclara que las personas físicas que son socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando estas sean partes relacionadas no pueden contribuir en el régimen a excepción de los siguientes casos particulares:
- Socios, accionistas o integrantes de personas morales que tributen en el Régimen de las Personas Morales con fines no Lucrativos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que no perciban de estas remanente distribuible.
- Socios, accionistas o integrantes de personas morales constituidas como instituciones o sociedades civiles con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, así como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo constituidas para regular las actividades de estas; aún y cuando reciban intereses de dichas personas morales.
- Los residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
- Por otro lado, las personas morales no pueden tributar en el RESICO cuando:
- Uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
- Realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación
- Por las actividades que realicen deban tributar como Instituciones de crédito en el régimen general de ley, régimen opcional para grupo de sociedades, régimen de los coordinados, régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras o el régimen de las personas morales con fines no lucrativos
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