
A menos de un año de que se aprobara la despenalización del aborto en Aguascalientes, el Congreso local redujo el plazo para interrumpir legalmente el embarazo de 12 a seis semanas de gestación.
Con 19 votos a favor, las y los legisladores dieron luz verde a un paquete de reformas a los artículos 101, 102, 103 y 196 del Código Penal del estado, que reduce el límite establecido el 14 diciembre de 2023 para llevar a cabo el procedimiento.
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En esa fecha, el Congreso de Aguascalientes había resuelto la despenalización del aborto por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Primera Sala del Máximo Tribunal ordenó en ese entonces que el Congreso derogara los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal, los cuales contemplaban una pena de entre seis meses y tres años de cárcel a quienes interrumpieran voluntariamente su embarazo, así como a quienes le asistieran para ello.
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No obstante, el pasado 23 de agosto llegó a la LXV Legislatura una iniciativa de reforma para limitar la interrupción del embarazo, la cual forma parte de los derechos reproductivos de las personas y, por tanto, constituye un derecho humano de las mujeres y personas gestantes.
El texto de la reforma para el artículo 101 del Código Penal señala que “el aborto consiste en la interrupción del embarazo con el consentimiento de la mujer embarazada, después de la sexta semana de gestación”. A quien lleve a cabo esta práctica “se le aplicarán de tres a seis meses de prisión, de 500 a mil días multa y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados”.
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Para el artículo 103, la reforma recientemente aprobada deroga la comisión de una conducta culposa como excluyente de responsabilidad penal en el delito de abordo. Es decir, la iniciativa señala que la persona deberá asumir responsabilidad penal incluso si el embarazo es interrumpido de forma involuntaria o inadvertida. Para estos escenarios, la reforma dicta que será necesaria la participación de dos médicos especialistas “para determinar que el aborto fue espontáneo” y, así, evitar una sanción.
Dentro del mismo artículo, el proyecto eliminó el fragmento que consideraba excluyente de responsabilidad penal “cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada o persona gestante corra grave peligro de muerte, a juicio del médico que la asista”.
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En este sentido, la reforma señala en el artículo 196 que “el aborto culposo consiste en provocar la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, por incumplimiento de un deber de cuidado que debía y podía haber observado el autor, según sus condiciones personales y las circunstancias de realización del hecho”. Para este apartado, la pena de entre seis meses y dos años de prisión “no se aplicará si el aborto se causa por conducta culposa de la mujer embarazada”.
Otro de los cambios a la normativa que resaltan en este proyecto es que no reconoce a las personas gestantes, ya que el texto aprobado se limita a mencionar a las “mujeres embarazadas”.
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La propuesta fue impulsada por las diputadas y diputados Nancy Xóchitl Macías Pacheco, Laura Patricia Ponce Luna, María de Jesús Díaz Marmolejo, Mayra Guadalupe Torres Mercado, Nancy Jeanette Gutiérrez Ruvalcaba, Alma Hilda Medina Macías, Gladys Adriana Ramírez Aguilar, Jedsabel Sánchez Montes, Salvador Maximiliano Ramírez Hernández, Adán Valdivia López, Raúl Silva Perezchica, Luis Enrique García López, José de Jesús Altamira Acosta, Jaime González de León, Verónica Romo Sánchez, Irma Karola Macías Martínez, Fernando Marmolejo Montoya, Genny Janeth López Valenzuela, Arturo Piña Alvarado y Juan Luis Jasso Hernández.
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