
El Buzón Tributario, de acuerdo a la misma página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un sistema de comunicación electrónico a través del cual las autoridades fiscales pueden notificar de cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes, y estos a su vez, pueden efectuar promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes, y de no habilitarlo te puedes hacer acreedor de una multa de cerca de 12 mil pesos.
Desde el año 2020 se volvió obligatorio que todas las personas que tengan Registro Federal de Contribuyentes (RFC) lo habiliten. salvo personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados.
Del mismo modo, tienen la opción de hacerlo o no las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas, y personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.
De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, a la infracción en materia de no habilitación del Buzón Tributario, no registro o no actualización de los medios de contacto, se impondrá una multa de 3 mil 850 pesos a 11 mil 540 mil pesos.

La fecha límite para hacerlo y no ser acreedor a una multa es el 1° de enero del 2025, por lo que se recomienda abrirlo lo más pronto posible.
¿Cómo se habilita el Buzón Tributario?
Para habilitarlo, se tiene que ingresar a la página del SAT, y localizar el apartado “Habilitar mi Buzón Tributario”, ahí se debe ingresar la e-firma y la contraseña correspondiente.
El trámite se realiza enteramente en línea, y sólo debes tener a la mano tu e-firma y tu contraseña, además de proporcionar al menos un correo electrónico de contacto, así como un número celular, el cual se puede actualizar según convenga al contribuyente.
Para realizar el trámite, se siguen esto pasos:
- Ingresar a sat.gob.mx y dar clic en el apartado que dice “Buzón Tributario” y se accede con contraseña y firma electrónica.
- Una vez que se ingresó, se elige la opción de “configuración” y ahí dará la posibilidad de llenar el formulario de medios de contacto, en el cual se coloca el correo electrónico y teléfono celular.
- Una vez llenado el formulario hay que confirmar los medios de contacto, para el correo electrónico se da clic en el vínculo que llegará al correo, y para el teléfono celular se ingresa el código que se envía al teléfono vía SMS en el formulario de medios de contacto. Se entra a Buzón Tributario, se selecciona la opción “configuración” y registrar el código donde se lee “captura el código de activación que te enviamos por SMS” se da clic en el botón “continuar” y listo.
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