
Luego de que el pasado 7 de junio del presente año se aprobaran una serie de reformas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, así como para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, se reveló que entre los mismos se involucra a todos aquellos que puedan ser víctimas de explotación laboral, un tema que beneficia a los trabajadores quienes ya no podrán quedarse sin pago en caso de exceder las 48 horas de la jornada semanal, al tiempo que obliga a las empresas o empleadores a pagar las horas extras pues, de lo contrario, habrá una multa. ¿Cuándo entra en vigor?
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó a inicios del mes de junio del presente año dichas reformas para que con ello se pusieran en vigor de manera inmediata, resaltando que entre los castigos no solo es el pago de ciertas cantidades, sino que además se considerará carcel para quienes cometan explotación laboral.
En ese sentido, las reformas que ya están vigentes, consideran de 3 a 10 años de cárcel a quienes obliguen a los trabajadores a exceder las ocho horas diarias de trabajo, al tiempo que los infractores deberán pagar de 5 mil a 15 mil días de multa; no obstante, llama la atención que las penas serán más duras cuando se trate de trabajadores que pertenezcan a las comunidades indígenas o bien, que pertenezcan a la comunidad afromexicana, para lo cual se consideran penas de 4 a 12 años tras las rejas y sanciones de siete mil a 70 mil días de multa.

¿Cuáles fueron las reformas que se hicieron?
Algunos de los aspectos importantes de las reformas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas son:
- Interseccionalidad: Se reconoce que las desigualdades sistemáticas se configuran a partir de la superposición de diferentes factores sociales, como género, etnia y clase social. Esto ayuda a comprender las desventajas y privilegios de una persona en un contexto más amplio.
- Interculturalidad: Se promueve la interacción respetuosa entre diferentes culturas y grupos étnicos, buscando la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas, independientemente de su origen cultural o étnico.
- Enfoque de Derechos Humanos: Se basa en estándares internacionales de derechos humanos para analizar desigualdades y corregir prácticas discriminatorias y distribuciones injustas de poder.
Cabe destacar que antes de la aplicación estas reformas, dicha ley consideraba como explotación laboral cuando una empresa o empleador prestaba sus servicios bajo condiciones consideradas peligrosas o bien, en condiciones insalubres, o bien, cuando el salario de los trabajadores era desproporcionado a las actividades realizadas incluso que el mismo estuviera por debajo de lo establecido por la Ley Federal delo Trabajo.

Ahora, será explotación laboral desempeñarse más tiempo que el estipulado y que sea por el mismo salario, con ello, se obliga a los empleadores o empresas a cumplir con el pago de horas extras o de lo contrario, se aplicarán las multas antes mencionadas.
¿Cómo denunciar la explotación laboral?
Debido a que las reformas están en vigor desde el 8 de junio, es decir, un día después de haberse dado a conocer en el DOF, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordó que todos los afectados deberán denunciar el hecho de trabajar más de ocho horas diarias, al tiempo de también no recibir el pago por los servicios prestados. Para ello se podrá llamar al 55 57 09 32 33 o 55 50 38 02 00, extensiones: 4001, 4050, 4053 y 4054 o bien, enviar un correo electrónico a denuncias.inspeccion@cdmx.gob.mx donde se levantará el respectivo reporte que derivará en una investigación.
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