
El gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de reforma al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud para prohibir los Esfuerzos para Corregir y la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG) a nivel nacional, también conocidos como ‘terapias de conversión’ y considerados un acto de tortura, a poco más de un mes de que la iniciativa se aprobó en el Senado y la Cámara de Diputados.
El decreto que entró en vigor hoy 8 de junio señala que con la reforma se adiciona el artículo 209 quintus al Código Penal Federal, en el cual se indica una sanción de dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a una suma de entre 108 mil 570 a 217 mil 140 pesos, “a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.
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De igual forma, la sanción aumentará al doble “cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad”, así como en alguno de los siguientes supuestos:
- Relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima.
- Quien se valga de función pública para cometer el delito.
- Cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

Sin embargo, en los primeros dos casos de los incisos, la sanción incluirá la destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
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En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas señaladas previamente, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
El artículo resaltó que para sancionar las terapias de conversión “bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere”.
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En el decreto también se puntualiza que se adiciona el artículo 465 ter a la Ley General de Salud, el cual precisa que las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el artículo 209 Quintus del Código Penal Federal y además, serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.
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