
Este 23 de mayo, la Corte Internacional de Justica (CIJ) compartió el veredicto sobre el recurso legal interpuesto por México en contra de Ecuador tras el ingreso no autorizado de las fuerzas públicas de aquel país a la embajada de México, localizada en Quito, donde sometió a personal diplomático y arrestaron al exvicepresidente Jorge Glas.
El tribunal llegó a la resolución por unanimidad “que las circunstancias, tal como se presentan ahora ante el Tribunal, no es tal que requiera el ejercicio de su facultad en virtud del Artículo 41 del Estatuto para indicar medidas provisionales”.
Aunque, la Corte hace énfasis en la “importancia fundamental de los principios consagrados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas”.
Argumentos de la CIJ para no indicar medidas provisionales
La razón de la CIJ que hace para rechazar las medidas solicitadas por México contra Ecuador es por los argumentos presentados por la defensa de Ecuador que indicó que México no presentó ninguna prueba de la existencia de “un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable a sus derechos”.
Motivo porque no es necesaria la indicación de medidas provisionales, considerando que las garantías hechas por escrito y en las audiencias por la defensa de Ecuador “no es necesaria la indicación de medidas provisionales”.
“Así, el Tribunal considera que en este momento no existe ninguna urgencia, en el sentido de que no existe un riesgo real e inminente de daños irreparables de los derechos reclamados por México”, se lee en el comunicado de prensa presentado hoy.
Las medidas provisionales que México buscaba que fueran aprobadas por el juicio en la CIJ eran: garantizar la protección y seguridad del inmueble diplomático de México en Ecuador; permitir el despeje de las instalaciones y residencias privadas de los diplomáticos; que Ecuador no tome acciones que perjudiquen los derechos de México durante el proceso y que aquel país se abstenga de cualquier acción que grave la disputa.
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