
Durante su conferencia de prensa matutina de este martes, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO) recriminó que ahora resultaba que “dar a conocer un presunto caso de corrupción es delito”, esto haciendo referencia a la publicación por parte de su administración de el llamado caso “Márquez Padilla” del pasado viernes, en el cual se difundieron datos personales de María Amparo Casar, directora de la Asociación Civil, Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI).
Esta acción, según expertos, podría constituir una violación a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
¿Qué dice esta ley de Protección de Datos Personales?
Esta legislación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de enero del 2017, durante el gobierno de Enrique Peña Nieto, busca establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión de sujetos obligados.
Lo que significa que esta ley busca un manejo correcto de los datos personales de las personas en manos del ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.

De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, “El Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente.” También señala que el derecho a la protección de los datos personales solamente se limitará por razones de seguridad nacional, en términos de la ley en la materia, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
Por su parte, el Artículo 7 dicta que, por regla general, no podrán tratarse datos personales sensibles, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de su titular o en su defecto, se trate de los casos establecidos en el artículo 22 de esta Ley.
El Artículo 18 de esta norma señala que “Todo tratamiento de datos personales que efectúe el responsable deberá estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable les confiera.”
Pero, de acuerdo con expertos, el mandatario nacional lo que transgredió fue el Artículo 163 de dicha legislación, el cual indica sanciones por “usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente y de manera indebida datos personales, que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión”.

El gobierno federal justificó la difusión documentos Amparo Casar y su familia argumentando de que se trata de un tema que tiene que ver con actos de corrupción.
En entrevista para MVS Noticias, la comisionada del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a Ia Información y Protección de Datos Personales (INAI), Julieta del Rio Venegas, señaló que la publicación vulneró los datos personales por la publicación de fotografías, domicilios y nombres de hijos; hizo hincapié en que el INAI desclasifica los actos que están relacionados con la corrupción, pero ordenan que los datos personales sigan ocultos.
Sobre las sanciones a las que AMLO puede ser acreedor, del Rio Venegas indicó que pueden ser desde una multa económica o dar vista al órgano interno de control, desde donde se pueden ejecutar o no las resoluciones del INAI.
A través de un link publicado en la cuenta de la red social X del Gobierno de México, el pasado viernes se dio acceso a la carpeta de investigación que contiene cientos de documentos, entre ellos el acta de defunción de Carlos Fernando Márquez Padilla García, entonces coordinador de asesores de la Dirección Corporativa Administración y esposo de Casar; la credencial de elector de María Amparo Casar, cheques, recibos de pago, entre otros.
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