
Durante la noche del 30 de abril, se hizo oficial, por medio del Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto en donde se realizará la creación del Fondo de Pensiones del Bienestar en donde el Gobierno Federal tiene otros planes para utilizar el dinero de aquellos trabajadores que nunca fueron reclamados.
Al publicarse en la edición de la tarde, esta orden entrará en vigor desde las primeras horas del primero de mayo, por lo que a partir de este nueve mes se indicarán los trabajos para poder echar a andar la propuesta de la Cuarta Transformación.
¿De qué trata el Fondo de Pensiones del Bienestar?
De acuerdo con lo emitido por la iniciativa, comenzarán con un Comité Técnico en donde se determinarán cuáles son las reglas para el debido funcionamiento del fondo, es decir, en temas como la recepción de los recursos, la inversión, la administración del dinero la entrega de los apoyos y los rendimientos del fondo para apoyar a las instituciones de seguridad social.
De acuerdo con la propuesta del Ejecutivo, tienen como objetivo buscar, obtener, generar una administración correcta, buscar inversiones y entregarle al pueblo el dinero que sea recaudado por las autoridades que, hasta el momento, sería la la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ésta última iniciará las labores de la creación del fondo por medio de un fideicomiso público y el Banco de México fungirá como fiduciario, esto a diferencia de la reforma que se hizo en 1997, presentada por el presidente Ernesto Zedillo, en donde las pensiones se definían por medio del salario de cada trabajador y no por un decreto presidencial.
“Las pensiones estaban a cargo del IMSS. Te podías jubilar a los 60 años y con 10 años de trabajo, es decir, con 500 semanas de cotización”, explicó Luisa María Alcalde, titular de la Secretaría de Gobernación.
Aunado a ello, la funcionaria explicó que previo a aprobar su reforma, los trabajadores que ganaban hasta 10 mil pesos por mes, la gran mayoría de ellos lograban retirarse con una pensión del mismo monto, casi el 100 por ciento, situación que ahora será modificada, pero que aún no han determinado cuál será el porcentaje.

¿Qué leyes serán modificadas?
Según el Diario Oficial de la Federación, dentro de los organismos y sus reglamentos que cambiarán a partir de este primero de mayo se encuentran:
- Seguro Social
- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
- Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Sistema Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
- Sistema Federal para la Administración y Enejenación de Bienes del Sector Público
- Organismo Público Descentralizado / Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
- Ley Orgánica
Esto sucederá con las Afores
Con la aprobación de la creación de un Fondo específico, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y otras instituciones de naturaleza pública similares, junto con las administradoras de servicios, estarán obligadas a transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de los trabajadores al alcanzar los 70 años de edad.
Esta transferencia se hará automáticamente sin necesidad de una resolución judicial y se deberá notificar al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día que se efectúe. Sin embargo, esta medida no se aplicará a aquellos trabajadores que mantengan una relación laboral activa registrada en el Instituto.

En lo referente a los trabajadores del sector público, el PENSIONISSSTE y otras administradoras similares deberán realizar la transferencia de estos recursos cuando los empleados alcancen los 75 años de edad, siguiendo el mismo procedimiento de notificación automática sin necesidad de resolución judicial, destinando esos recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Esta disposición tampoco afectará a los trabajadores con una relación laboral activa en el Issste.
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