
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados emitió la declaratoria de publicidad del dictámen para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar, por lo que este miércoles será votado en el Pleno y para su aprobación basta la mayoría simple de Morena, Partido del Trabajo y Verde Ecologista.
Con esta reforma legal la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá constituir este Fondo con el propósito de recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados por las cuentas de Afores inactivas.
El documento precisa que las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice.
La iniciativa de Morena que crea el Fondo de Pensiones del Bienestar es “una bola rápida” que busca beneficiar a un sector a costa de otro, señaló el diputado Braulio López Ochoa Mijares, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano (MC).

“El régimen de pensiones requiere una reforma, pero ésta no es. Esta es una reforma hecha hace dos semanas”, afirmó ante medios de comunicación.
Explicó que con la propuesta de Morena presentada por su coordinador, el diputado Ignacio Mier Velazco, “se busca crear un fondo para efectos de impactar a un grupo poblacional que, por más que tenga necesidades, se está haciendo a costa de otro grupo que ahorró por toda su vida.
“Los montos de las personas que no han reclamado sus pensiones son ahorrados por toda su vida. No podemos con facilidad retirarle ese derecho que se ha construido por muchísimo tiempo”, apuntó.
Por su parte, las bancadas del PAN, PRI y PRD adelantaron que de aprobarse esta reforma, interpondrán un recurso de inconstitucionalidad.

Qué significa esta reforma a las pensiones
Esta medida impactará a aquellos trabajadores que cumplan 70 años y no hayan haber ejercido su derecho a recibir estos fondos, bajo el régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), y a los 75 años para los pertenecientes al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con excepciones para aquellos que mantengan una relación laboral activa.
La reforma establece la homologación de disposiciones entre las leyes del Seguro Social, INFONAVIT e ISSSTE para asegurar la imprescriptibilidad de los ahorros acumulados por los trabajadores en sus subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como en la Subcuenta de Vivienda. La finalidad es clarificar las normas para la operación efectiva del Fondo de Pensiones para el Bienestar, garantizando una mejor gestión de los ahorros destinados a la jubilación de los trabajadores.
Además, se señala que el Fondo de Pensiones para el Bienestar colaborará con los institutos de seguridad social para complementar las pensiones de aquellos trabajadores que, al alcanzar los 65 años de edad, reciban una pensión igual o menor al salario promedio registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Este complemento será aplicable a aquellos que hayan empezado a cotizar a partir del primero de julio de 1997 y estén bajo el régimen de cuentas individuales del ISSSTE, sujetándose a la disponibilidad de recursos del Fondo y a las directrices de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La reforma legislativa comprende modificaciones y adiciones a diversas leyes, incluyendo la Ley del Seguro Social, Ley del INFONAVIT, Ley del ISSSTE, y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
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