
Desde el 28 de marzo, legisladores de la Ciudad de México implementaron reformas significativas a la Ley de Protección y Bienestar de los Animales, siendo un cambio en la percepción y tratamiento legal hacia ellos como uno de los puntos a destacar.
Una de las modificaciones claves de la reforma es el reconocimiento de los animales como seres sintientes, además de la sustitución del término “dueños” por “tutores responsables” y la preferencia por la eutanasia en situaciones médicamente justificadas.
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Las modificaciones a la Ley tienen el objetivo de garantizar un trato digno hacia los seres sintientes mediante el establecimiento de sanciones más duras para evitar su maltrato y asegurar su bienestar.
Cambios que entraron en vigor

El 27 de marzo fue publicada en la Gaceta Oficial la reforma a la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México. En ella se entienden a los animales como seres sintientes, se cambia el término “sacrificio” por eutanasia, se elimina la palabra dueño, o poseedor, y se utilizará la expresión “tutor responsable”.
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Dentro de las iniciativas de esta reforma legislativa se encuentra también la coordinación entre diversas instituciones para la protección animal, la regulación de servicios y actividades comerciales que tengan que ver con animales, y el fortalecimiento de acciones contra el maltrato y la crueldad.
Dicha Ley busca fortalecer las acciones de protección animal en la Ciudad de México al introducir conceptos como los Centros de Atención Canina y Felina, así como las Clínicas Veterinarias en las diferentes alcaldías.
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Otro de los cambios importantes es el de que ya no serán considerados “animales domésticos”, en cambio, estarán referidos como “animales de compañía”.
Uno de los cambios importantes habla sobre la eutanasia. El artículo 24 considera como actos de maltrato y crueldad que deben ser sancionados dar muerte a seres sintientes sanos en establecimientos públicos o privados, sin contar con una causa o motivos legales justificados, excluyendo a animales para consumo y los que sirven como alimento vivo para otras especies silvestres.
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Asimismo, el abandono de animales en espacios públicos o su mantenimiento en condiciones de desamparo en propiedades tanto públicas como privadas serán considerados como acto de maltrato y crueldad animal.
El artículo 24 Bis señala que toda persona que maltrate, dañe o torture a un animal, estará obligada a la reparación del daño según lo establecido en el Código Civil, Código Penal y las leyes aplicables a su caso.
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Las reparaciones pueden ir desde la atención médica veterinaria, medicamentos y tratamientos hasta la intervención quirúrgica o rehabilitación, según las necesidades del animal.
De igual manera, el artículo 25 prohíbe la utilización de animales en protestas, plantones, concursos de televisión y “cualquier otro acto análogo”, así como celebrar espectáculos con seres sintientes tanto en espacios públicos como privados.
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Venta de animales legítima

El artículo 27 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales obliga a los vendedores de animales a emitir al comprador un certificado de vacunación que sirva como testigo de que el ser sintiente recibió desparasitación interna y externa, y que de fe de que el animal cuenta fue inmunizado contra la rabia y que cuenta con un cuadro de medicina preventiva suscrito por un médico veterinario con cédula profesional.
De igual manera, los vendedores deberán otorgar un certificado de salud, el cual dé fé de que el ser sintiente no padece de ninguna enfermedad, displasias o enfermedades degenerativas.
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En el calendario de vacunación, el vendedor deberá registrar las inoculaciones que recibió el animal y las que tendrá que realizar el comprador.
El artículo 28 señala que todos los establecimientos autorizados a la venta de animales están obligados a expedir un certificado de venta, que deberá contar con un calendario de vacunación, certificado de libre displasia de cadera en aquellos seres sintientes que “por cuestiones de origen” puedan desarrollarla y, en el caso de los cachorros, se deberá presentar el documento de salud del padre o de la madre.
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