
Durante los meses de mayo y junio, los trabajadores en México tienen un incremento en sus ingresos tras el reparto de utilidades, un beneficio estipulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT). La legislación otorga a los empleados un porcentaje de las ganancias netas obtenidas por las empresas. Este derecho también está garantizado por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), según lo establecido en la normativa vigente.
La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es la encargada de determinar el monto específico que corresponde a cada trabajador, el cual hasta la fecha ha sido fijado en el 10% de las utilidades netas de la compañía. El cálculo se basa sólo en el salario por cuota diaria que reciben los empleados, lo que excluye otros conceptos adicionales como horas extras, bonificaciones, entre otros.
¿Es legal el reparto de utilidades con vales de despensa?
El reparto debe efectuarse en moneda de curso legal, según lo estipulado en el Artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo. Además, se prohíbe el pago mediante mercancías, vales o cualquier sustituto que pretenda reemplazar al dinero. Las fechas límites para la distribución están determinadas: el 30 de mayo para quienes trabajan en entidades de carácter moral y el 29 de junio para aquellos empleados de personas físicas. Lo anterior, busca garantizar que todos los trabajadores beneficiarios reciban este derecho en términos justos y en el periodo adecuado.

La distribución de utilidades forma parte de un mecanismo para fomentar la participación de los empleados en el crecimiento económico de las empresas. A su vez, constituye un reflejo de la salud financiera de la compañía, puesto que solo aquellas que reportan ganancias netas son sujetas al reparto entre su plantilla laboral. De esta manera, el reparto de utilidades con la moneda nacional es el único método de pago para respetar lo dispuesto en la LFT.
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