
Con la llegada de la COVID-19, algunos centros de trabajo han optado por mandar sus empleados, especialmente aquellos que desempeñan labores de oficina, a cumplir con sus obligaciones desde casa o bien descansarlos.
Pero ¿esto está permitido?
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 42, establece que una enfermedad contagiosa del trabajador es una causa de suspensión temporal. El documento además precisa que:
“Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de presar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: I. La enfermedad contagiosa del trabajador”.
Por lo que el patrón no tendrá la obligación de cumplir, de manera temporal, con el pago de un salario, debido a que no se trata de una enfermedad por riesgo de trabajo.
Así lo establece la fracción I del artículo 43:
“Desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termina el periodo fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo”.

A este causa de suspensión temporal de las relaciones de trabajo, también se suman:
- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo
- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. En caso de que el trabajador obre en defensa del patrón o sus intereses, este tendrá la obligación de pagar los salarios que deje de percibir
- El arresto del trabajador
- La conclusión de la temporada
¿Cuándo el trabajador deberá regresar a su trabajo?

La Ley también hace énfasis para cuando los trabajadores deban regresar a sus centros de trabajo y continúen con el cumplimiento de sus labores.
Así, el artículo 45 de la mencionada Ley establece que tras una enfermedad contagiosa, el trabajador deberá regresar al día siguiente de la fecha en que termina la suspensión.
Mientras que para el resto de los casos la reincorporación será dentro de los 15 días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.
¿Cuál es la diferencia entre un accidente y una enfermedad de trabajo?
Los trabajadores están expuestos a accidentes y enfermedades durante su jornada laboral.
Pero, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, podrá considerarse un accidente cuando se produzca una lesión orgánica o perturbación funcional producida en el ejercicio, o con motivo del trabajo.
Incluidos aquellos que se produzcan durante el traslado al centro laboral.
Mientras que una enfermedad de trabajo es un estado patológico ocasionado o motivado en el trabajo o en el medio en que el empleado se vea obligado a prestar sus servicios.

La Procuraduría detalla que una vez ocurrido el accidente o la enfermedad, el trabajador tiene el derecho de recibir una indemnización. Esta se determinará tomando como base el salario diario que este perciba durante el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba.
Sin embargo, la cantidad base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo y estas se pagarán directamente al trabajador.
Mientras que en caso de que se produzca una incapacidad permanente parcial o total, las indemnizaciones serán pagadas íntegras, sin que se deduzcan los salarios percibidos durante el periodo de incapacidad temporal.
En el caso de una incapacidad mental, la indemnización se pagará a la persona o personas a cuyo cuidado quede y, finalmente si se produjera la muerte del trabajador
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