
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional que la Ley del Seguro Social establezca que, si al morir la persona asegurada o pensionada por invalidez tenía varias relaciones de concubinato, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión de viudez.
Por mayoría, los ministros de la Segunda Sala señalaron que el artículo 130 de la ley del Seguro vulnera los derechos de seguridad social y protección de la familia de quienes no siguen cierto modelo familiar, señaló el máximo tribunal este 14 de febrero.
Añadieron que no se justifica que el IMSS prohíba el acceso a la pensión dos o más personas que tienen acreditada la calidad de concubinas de un trabajador asegurado, que cotizó durante su vida activa para tener acceso a los derechos que otorga la ley.
Según el artículo 130, “Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión”.

En caso de que concurran varias concubinas a solicitar la pensión de viudez, el IMSS sólo deberá comprobar si acreditan la relación con el trabajador fallecido y a partir de eso, dividir el monto de la pensión entre las concurrentes.
De acuerdo con la ley de Seguro Social, la pensión de viudez será igual al 90% de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto.
Además, indica que el derecho al goce de la pensión de viudez inicia desde el día del fallecimiento del asegurado y terminará hasta la muerte del beneficiario, aún si tiene un trabajo remunerado.
Se debe aclarar que si la viuda, viudo, concubina o concubinario llegan a contraer un nuevo matrimonio o entraran en concubinato, el disfrute de esta pensión sí se podrá suspender.
Es decir, si quien goza de la pensión por viudez establece una nueva relación sentimental de manera formal, el Seguro Social podrá suspender el pago que correspondía como derecho al trabajador fallecido.
Esposa y concubina también pueden compartir la pensión por viudez
En un caso previo, la SCJN ha resuelto que la cónyuge de un trabajador fallecido tiene derecho a recibir la pensión por viudez, incluso si existe otra persona que reclama el mismo beneficio bajo la categoría de concubina.
Este fallo proviene de un caso en el que la esposa de un asegurado solicitó la pensión después de su fallecimiento, solo para descubrir que la prestación ya había sido concedida a otra mujer.

La disputa surgió cuando la esposa, aún legalmente casada con el difunto, pues nunca se produjo un divorcio, desafió la decisión del IMSS de otorgar la pensión a la concubina, argumentando que ella había convivido con el trabajador los últimos cinco años de su vida.
La SCJN enfatizó que el reconocimiento del concubinato no puede anular los derechos de la esposa legal, destacando la necesidad de una evaluación equitativa de las circunstancias para no vulnerar los derechos conyugales legítimos.
Los ministros de la Corte indicaron que, en situaciones donde tanto la cónyuge como la concubina reclaman el derecho a la pensión por viudez, es indispensable que las instituciones determinen la distribución proporcional de los beneficios. Esto garantiza que ambos reclamos sean considerados justamente, respetando tanto la legalidad del matrimonio como la realidad del concubinato.
Inconstitucional que Ley de @Tu_IMSS prohíba a dos o más concubinas recibir pensión por viudez: #SegundaSalaSCJN https://t.co/4tkQAs49Ew pic.twitter.com/aliSchlP8a
— Suprema Corte (@SCJN) February 14, 2024
Esta resolución deja en claro la importancia de proteger los derechos de las cónyuges, sin desconocer otras formas de unión familiar, marcando un precedente en la interpretación y aplicación de las normativas de seguridad social en México.
Para la Corte, es fundamental proteger los derechos de las familias, han coincidido los ministros.
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